Hola Tarifilla,
Sinceramente, lo veo complicado porque, aunque los contratos pueden ser verbales o escritos y en el caso de arrrendamientos también se rigen por la normativa de arrendamientos, quien tiene que probar que existe una deuda eres tú, y mucho me temo que no tienes nada por escrito.
Suerte,
pmoreno@atlanteabogados.com
Si no ha ocurrido, no es necesario notificar, dado que, según comentas, ya se encuentra en el contrato de arrendamiento.
Si ya ha ocurrido y lo que te interesa es reducir costes, puedes presentarle escrito y que te lo firme mediante recibí para que pueda darse por enterado.
Saludos,
pmoreno@atlanteabogados.com
Hola woselwosel,
Yo haría lo siguiente:
1) Presentar reclamación por escrito en la Compañía de agua (tienen obligación de contestarte en un plazo concreto, generalmente 10 días). En dicha reclamación, yo aportaría la resolución contractual en la que figurase que el día 11 de enero dejaste la vivienda. Como puntos en contra veo que la titularidad del contrato de suministro está a tu nombre y que todavía no te has dado de baja; en la reclamación yo argumentaría que la baja debe cursarse con fecha de finalización del contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta que ya no estás en posesión de la vivienda.
2) Le enviaría al Arrendador (Administrador si no es posible otra cosa) escrito (mail puede valer) donde le indicaras tu no conformidad con respecto a la cantidad que se reclama.
3) Recuerda que tienes la opción de devolver los recibos durante un plazo determinado (creo recordar que son dos o tres meses).
4) En cualquier caso y, como mucho, entiendo que no te corresponde abonar toda la cantidad de sustitución del contador (ello suponiendo que tengas obligación de abonarla), aunque habría que ver en que parte de España te encuentras, puesto que las normativas varían de un lugar a otro. Por lo general corresponde la parte prorrateada.
En cualquier caso, si necesitas realizarnos una consulta o que te asistamos con este u otro tema, no dudes contactar con nosotros.
Un saludo,
pmoreno@atlanteabogados.com
www.atlanteabogados.com
Denuncia es el preaviso (anuncio) mínimo que los inquilinos están obligados a realizar avisando de su intención de dar por finalizado el contrato. Suele recogerse en el contrato.
Hola Schicharro,
En cuanto a que puedas entrar a enseñar la vivienda hay que mirar el contrato. Generalmente se pone como cláusula que el "Arrendatario debe permitir la entrada al Arrendador..."
En cuanto a las fechas, hay que calcular si la denuncia se ha realizado con la antelación suficiente, o lo han hecho demasiado tarde, en cuyo caso deberán abonar las cantidades que se deriven por esta razón.
Un saludo,
pmoreno@atlanteabogados.com
Hola anita405925,
Habría que mirar el contrato que firmásteis.
Si nos ceñimos a la ley:
"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario" y por otro lado: "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario".
Por tanto, tendría que haberse determinado si la fuga de gas se debió al uso ordinario o a una negligencia tuya (en cuyo caso tú debiste asumir el gasto) o se debió a otra causa (en cuyo caso debió asumirla el arrendador.
Un saludo,
pmoreno@atlanteabogados.com
Si no cumple con los requisitos de vivienda estás cometiendo un fraude, no es un tema de IVA sino que como mínimo te pueda venir una inspección y te aperturen un expediente sancionador.
Saludos
Un local comercial no puede usarse como vivienda particular hasta que no se transforme en ella, para lo que es necesario realizar todos los trámites exigibles legalmente.
Un saludo,
pmoreno@atlanteabogados.com
Tienes que hacer un acuerdo de resolución en el que se recojan las cantidades pendientes.
En caso de quedar algo pendiente se recoge en el Acta a firmar por ambos y se compensa con la fianza. Si hay más y compensa, debes reclamarlo.
Un saludo,
pmoreno@atlanteabogados.com