En principio un acreedor puede solicitar la declaración de concurso necesario, pero para ello tiene que haber intentado un embargo de la concursada sin éxito. La otra opción sería demostrando una serie de hechos, que confieso son difícilmente demostrables para un acreedor. Te insto a que leas el artículo 2.4 de la Ley Concursal (Ley 22/2003) y allí te vienen los requisitos que debe cumplir un acreedor para solicitar el concurso.
En el caso que planteas, sería la primera vez que por 800 € de deuda un juez admitiera un concurso. Así que es lo que es, una amenaza, pero sin ningún fundamento.
Un saludo.
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Juan Vicente
Vicente & Matanza Asesores y Consultores
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Lo primero que debes hacer, aunque supongo que ya lo habrás hecho, es comunicar tu crédito al administrador concursal en el plazo de 1 mes desde que se declaró el concurso. Cuando lo hagas o si ya los has hecho, te tocará esperar porque es cierto que declarado el concurso, los administradores concursales no pueden autorizar el pago de la deuda. Ten en cuenta que el principio general de un concurso es la par conditio creditorum (es decir, que todos los acreedores cobren por igual).
La única ventaja es que las rentas de los meses posteriores a la declaración de concurso se consideran créditos contra la masa y en principio deberías cobrarlos sin retrasos.
Sobre que el alquiler acabe el mes que viene, no te preocupes, la deuda seguirá existiendo y en principio el embargo no se cancela, sólo se suspende (aunque esto depende del caso concreto).
Un saludo.
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Juan Vicente
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Se puede apelar SIEMPRE. Aunque tuvieras 0% de opciones de ganar y todas las pruebas fuesen contra ti y no hubiese duda de nada, aun así podrías apelar. Además la apelación la resuelve otro juez distinto al que dicta la sentencia y quizás tenga otro criterio. Eso sí, para apelar hay un plazo y si se pasa, ya es complicado que puedas cambiar las cosas (aunque no imposible).
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Juan Vicente
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Pueden perfectamente. Los bancos son así. Incluso te diré que hay bancos que cobran más que esos 6,50 €. Lo suyo sería que, si no está conforme, negocie las comisiones y si no le hacen caso, se cambie (siempre y cuando haya negociado anteriormente mejores condiciones con otro banco).
Un saludo.
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Puedes reclamar indemnización por los daños sufridos (que será poco), el valor de la bicicleta y los días de baja también son indemnizables. No tienes por qué acudir a la vía judicial. Si la aseguradora y la otra parte van de buena fe y tú no pides una burrada, podéis llegar a un acuerdo extrajudicial y reducir mucho los gastos. Pero un abogado sí es aconsejable porque te puede calcular mejor las indemnizaciones, ahorrarte trámites y dolores de cabeza. Otra cosa que puedes hacer es asesorarte (que sólo te cobren la consulta o el informe jurídico) y si te ves con ganas, ponerte tú con el tema. Si al final vas a juicio, ya tendrías tiempo de contratar un abogado.
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Lo mejor que puedes hacer es recopilar todos los papeles que tengas (si te entregaron algún documento en el hospital o incluso la policía, factura de la compra de la bicicleta o modelo de la misma, de la reparación si ha existido...) y consultar a un abogado, él te orientará y comenzará con los pasos a seguir para reclamar una indemnización. Si el conductor ha ofrecido su colaboración, mucho mejor, será todo más rápido.
Un saludo y espero que estés bien.
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La transmisión de activos dentro de un concurso se hace libre de cargas. Las deudas anteriores a la venta suponen créditos dentro del concurso. Ya digo que este es la regla general. Sería interesante estudiar el caso.
Un saludo.
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Para pasar de autónomo a SL básicamente lo que tienes que hacer es como si fueras a crear una sociedad desde 0.
- Los bienes del negocio actual sí los puedes aportar a la SL. La valoración dependerá del precio de compra y de las amortizaciones efectuadas.
- Si cese los bienes a la empresa sin más, sí tributarías por IVA (si los aportas como caspital social en la escritura NO tributas) i bien éste IVA sería deducible para la sociedad con lo que el coste fiscal es 0 aunque sí que hay coste financiero (ya que tardarías en recuperarlo).
- En este caso, supongo que se entendería que hay una sucesión de empresas y por tanto se quedaría todo tal cual, con la antigüedad y derechos adquiridos desde que firmaron el contrato.
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Hola Marosan,
Básicamente lo que puedes hacer es solicitar el arbitraje o acudir a la vía judicial. Cada una tiene sus ventajas e inconvenientes en cuestión de dinero, tiempo y riesgo.
Un saludo.
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Juan Vicente
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