Buenas tardes: Alguien especialista en mercantil (concurso) que me aclare una duda:
Si una empresa ya declarada en concurso y ya en liquidación, vende, a traves de sus administradores concursales un inmueble de la concursada a un tercero; como podria este tercero reclamar unos gastos pendientes de la comunidad: a traves de un INCIDENTE?, se demandaria a la EMPRESA EN CONCURSO o a los ADMINISTRADORES CONCURSALES?. Les agradeceria una respuesta.
La transmisión de activos dentro de un concurso se hace libre de cargas. Las deudas anteriores a la venta suponen créditos dentro del concurso. Ya digo que este es la regla general. Sería interesante estudiar el caso.
Un saludo.
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Vicente & Matanza Asesores y Consultores
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