Como en todos los momentos procesales, hay unos plazos establecidos. Lamentablemente, por parte de los juzgados no se cumplen nunca, alegando exceso de trabajo. No obstante, las medidas provisionalísimas, suelen ir bastante deprisa, lo que quiere decir, procesalmente, semanas.
El juez, normalmente, no se rige por comentarios, sino por afirmaciones que vayan acompañadas de la correspondiente prueba. En consecuencia si, como dices, todas esas cosas no las puede acreditar, el juez, simplemente las ignorará.
No se va a celebrar el juicio, en tanto él no sea debidamente notificado, bien personalmente, bien por edictos.
Para agilizar las cosas debes instar a su localización por el Juzgado.
No. No son okupas, lo que están es en precario. Busca en el Código Civil la figura del precario.
Por cierto, lo que sí están cerca es de adquirir la vivienda por usucapión. Busca también esa figura.