Gracias a ti. Yo conozco a fondo la legislación española en estos casos, la comparativa con el resto de lesgilaciones europeas habria que estudiarla, pero en cualquier caso y hasta la fecha el ordenamiento juridico español es el que se aplica. Cuando hablo de colaborar me refiero a que lamentablemente muchas veces no se dispone de información real y no tendria ningún incoveniente en asesorar con respecto a ese tema, si es de ayuda no tengo inconveniente.
Sobre lo de la publicidad he de decir que he contestado y no tengo mas intención que el dar mi opinión como profesional y si le puede ayudar a alguien me basta. Saludos
En mi humilde opinión y siempre desdeun punto de vista profesional creo que el juez podria decir que el interes de la menor no se esta protegiendo. El cambio de centro no suele ser beneficioso y un psicologo casi seguro que dictaminará que eso no es correcto.
El centro escolar tiene que ser decidido por ambos progenitores, no se puede cambiar porque si, y menos con la decisión de uno solo, tiene que haber acuerdo. El tener la guarda y custodia no afecta a ello, porque la patria potestad es compartida, es decir no es lo mismo con quien vive la menor, que decidir sobre las cuestiones mas importantes que afectan a la misma. Ya le digo que no cuestiono la situación, pero la experiencia me dice que un juez ( y creo que tendria razón) no aprobaria esa situación. Saludos
Hola!!, en Derecho de familia a diferencia de otros procedimientos puedes aportar documentación el mismo dia de la vista sin problema alguno. Puedes hacerlo con carárter previo antes de afirmarte y ratificarte en tu demanda, o esperar al momento procesal oportuno, es decir cuando digas "la documental por reproducida, y mas documental consistente en.......". Lo normal es que lo hagas en ese momento, pero si quieres hacerlo con caracter previo lo mas que puede pasar es que SSª te indique que lo hagas como te he comentado "en el momento procesal oportuno". En cuanto a los testigos si los llevas tu en el dia de la vista cuando propongas prueba los citas y haces referencia a que estan en sede judicial y puden testificar; cuenta con que te admitiran uno o dos pero no mas. Justifica el porque de la necesidad de las testificales porque sino te la denegarán. Saludos
Hola,
soy abogada especializada en Derecho de Familia. Lamentablemente en cuanto a la protección de los menores y de los progenitores que disponen de la guarda y custodia hay todavia un largo camino por recorre. Me gustaria colaborar en el libro que esta preparando, por lo que si esta interesada le ruego me lo indique. Saludos
Hola a todos,
en primer lugar vaya por delante mi respeto hacia todas las opiniones pero considero que hay varios errores muy graves en lo que a derecho de familia se refiere.
Si estan casados con gananciales y la hipoteca es de ambos deberán seguir haciendo frente ambos al pago, con independencia de que uno viva y el otro no, savo que llegasen a un acuerdo.
Resulta doloroso pero quien tiene atribuido el use y disfrute de la vivienda puede meter a otra persona y vivir alli, guste mas o menos, pero es así.
En cuanto al acuerdo de abono de pensión de alimentos considero que a efectos de contituir prueba es muy importante acreditar que durante un año se ha estado abonando una determinada cantidad y lo la que solicitan ahora, puesto que se va a tener en cuenta lo que gana para fijarla. Hablelo con su abogado que le informará de forma puntual!!buena suerte, saludos
Hola,
el escrito para reconducir a un Mutuo Acuerdo es muy sencillo, tan solo hay que presentarlo en el Juzgado y en los autos que ya estan incoados, y hacer referencia a que de conformidad con el artículo 770.5 LEC debe producirse la transformación y acompañar el Convenio.
Aunque la relación con el marido sea tensa debes modificarlo porque sino dentro de un mes tendrás a la señora en el despacho diciendote que otra vez le han llamado. En mi humilde opinión deberias modificarlo para evitar problemas futuros. Suerte, y saludos
Hola,
acabo de leer lo que expone y le comento que aunque la imposición de costas hay que tenerla en cuenta siempre, normalmente en este tipo de procedimientos no suelen imponerse con los datos que aporta. La filiación se basará en lo que determine la prueba pericial, por lo que entiendo que si por parte de los herederos se colabora y se realizan dichas pruebas no tendría porque dar lugar a la condena en costas.
Además hay múltiple y copiosa jurisprudencia para poder recurrir en caso de que se produjese la imposición de las costas. Saludos