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Mónica OTERO CARRETERO
Abogado
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Hola peluson7,
Acogiendonos al tenor literal del art.585 lo del biombo podría ser factible, y en caso de que te reclamara alegar que no es una edificación sino una estrucctura portatil.
Pienso que es una buena opción, ya que al no cumplir su ventana los requisitos legales no creo que te reclamara judicialmente y si así fuera puedes alegar ambos extremos.
No obstante, no creo tu vecino ponga pegas a tu derecho a la intimidad.
Suerte!, y un saludo!
Le podrías obligar a cambiar la ventana actual por una que si que cumpla con los requisitos del artículo 581, y con la que quizá tu podrías tener mas intimidad, ya que consruirle el patio de luz no podrías debido a la disposición del artículo 585:
"Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la misma manera indicada en el artículo 583".
Proponle a tu vecino cambiar la ventana y si no quiere le tendrás que reclamar en vía judicial.
Un saludo!
Yo te diría que sí que puede exigírtelo ya que le estás privando del camino original y a tenor del mencionado artículo le debes proporcionar otro camino igualmente cómodo a tu costa ya que sino le estarías causando un perjuicio en el derecho que el legalmente posee.
Háblalo con él y intenta pactar que pague al menos la mitad de su camino de manera amistosa, y si no quiere y decides trasladar la servidumbre tendrás que hacerlo a tu costa.
Pero repito que lo mejor es que le expongas que para ti es un coste excesivo y que le agradecerías su colaboración. ¡Quien sabe!, a lo mejor acepta.
saludos!!
Si que deberías de poder, ya que puedes a tenor del Artículo 545. del Código Civil que dispone:
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida.
Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre.
Hablaló con tu vecino y no creo que le importe.
Un saludo!
Muchas gracias katia!!
ya me imaginaba que sería así, y mejor saberlo porque todavía estoy a tiempo de cambiar el convenio ya que aún no se ha presentado en el juzgado.
¿Podría poner una cantidad pequeña y aumentarla si el marido aumentase sus ingresos más adelante?
gracias!!!
Hola Gemmag,
tienes que comprobar si la servidumbre de riego se ha extinguido por no usarse durante 20 años, ya que como dispone el artículo 546 del Código Civil:
Las servidumbres se extinguen:
1.º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y del sirviente.
2.º Por el no uso durante veinte años.
Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas ..........................................
..........................
Comprueba si se cumplen las condiciones, y si es así plantealé a tu vecino que la sevidumbre ha quedado extinguida y que tiene que dejar de pasar por tu finca amparándose en tal servidumbre.
Saludos!
Usted tiene todo el derecho a que su hermano le deje pasar, ya que a tenor del artículo 541 de Código Civil:
"Artículo 541.
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura"
Comente a su hermano que la Ley le protege y que si no se aviene a dejarle pasar para acceder a su vivienda tendrá que reclamarle judicialmente y con todas las de ganar.
Un saludo!