Hola a todos,
tengo una duda urgente ya que tengo una vista el jueves, a ver si alguien me puede ayudar:
en un juicio verbal negatorio de servidumbre, las alegaciones orales se hacen al principio cuando las partes se ratifican en la demnada y también como conclusiones orales después de la prueba practicada en el acto, ¿o por el contrario, como he oido en alguna ocasión, tienes que alegar todo al principio, ya que no hay tramíte de conclusiones orales al final del acto?.
Muchas gracias!
Pues depende de cada Juez. Si es una ciudad pequena con pocos juzgados pregunta a los companeros. Si no, tu por si acaso suelta todo el rollo al principio clarito clarito y diciendo "como quedara probado", para curarte en salud. Si al final os dan tiempo para conclusiones, lo vuelves a soltar todo, pero relacionandolo con la prueba practicada.
suerte!