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derecho de paso

6 Comentarios
 
Derecho de paso
19/01/2011 10:27
Muy sres. mios:

Les expongo mi caso
La herencia de mis padres son dos casas un para mi y otra para mi hermano, que son colindantes

El problema está en que para acceder a la mía en vida de mis padres se utilizó durante mas de 20 años un paso
que ahora esta en el terreno de mi hermano y este se niega a cedérmelo y no puedo acceder a mi casa, pues a amenazado con denunciarme por invadir su propiedad.

La pregunta es:

?Tiene obligación de cederme el paso?
Hay alguna forma de que yo pueda acceder a mi vivienda?

Muchas gracias
Un saludo
Juanjo
19/01/2011 11:05
Usted tiene todo el derecho a que su hermano le deje pasar, ya que a tenor del artículo 541 de Código Civil:
"Artículo 541.
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura"
Comente a su hermano que la Ley le protege y que si no se aviene a dejarle pasar para acceder a su vivienda tendrá que reclamarle judicialmente y con todas las de ganar.
Un saludo!
20/01/2011 19:04
Gracias Ines, muy agradecido.
Voy a intentar conciliar con mi hermano, a la vista de tu informe y espero solucionarlo

Un saludo

Juanjo
20/01/2011 19:04
Gracias Ines, muy agradecido.
Voy a intentar conciliar con mi hermano, a la vista de tu informe y espero solucionarlo

Un saludo

Juanjo
22/01/2011 14:28
Yo tengo un caso parecido, con mi vecino, antiguamente havía un paso de servitud de riego, para poder acceder al agua para la parte posterior de las viviendas que eran huertos antiguamente. En la actualidad disponemos de agua corriento los dos y el vecino ha hecho una casa para su hija, con lo que ya no tiene paso a la calle de detrás y ha vuelto a utilizar la servitud de riego para pasar a la otra calle y no para regar. Yo considero que esta servitud ya no existe. Ines.55 ¿tengo alguna posibilidad de que el vecino deje de pasar por mi finca para ir a la calle de atrás? Gracias.
24/01/2011 09:47
Hola Gemmag,
tienes que comprobar si la servidumbre de riego se ha extinguido por no usarse durante 20 años, ya que como dispone el artículo 546 del Código Civil:
Las servidumbres se extinguen:
1.º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y del sirviente.
2.º Por el no uso durante veinte años.
Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas ..........................................
..........................
Comprueba si se cumplen las condiciones, y si es así plantealé a tu vecino que la sevidumbre ha quedado extinguida y que tiene que dejar de pasar por tu finca amparándose en tal servidumbre.
Saludos!
24/01/2011 17:09
Muchas gracias, así lo haré.