Si la pregunta es si las personas fisicas que no desarrollan actividad profesional o comercial pueden presentar concurso de acreedores, la respuesta es SI.
Ha podido haber un error, no hay ninguna razón procesal por la que si la deuda es de 146 euros se reclamen 2.500; el requerimiento debe serlo por la cantidad solicitada por el acreedor y que deberá a su vez coincidir con la documentación que justifique la deuda.
Opongáse dentro del plazo y haga las comprobaciones oporturnas por si hubiera podido ser un error o bien del juzgado o bien del acreedor.
Bueno sí, te ha tocado la parte más complicada. Puedes alegar que los daños son consecuencia de falta de mantenimiento, que los daños no pueden calificarse de ruinogenos, en fin échale imaginación; que la responsabilidad es del constructor, o de arquitecto (dependiendo del tipo de daños) y que no los han demandado a ellos (excepcion de falta de litisconsorcio pasivo necesario) porque aunque en principio la responsabilidad es solidaria, si se puede determinar el causante habrá que reclamarle a él ...... por decir algo vamos, porque como te he dicho te ha tocado la peor parte.
Si no sabemos que tipo de daños son, no podemos saber si constituyen o no ruina.
Mirate la Ley de Ordenación de la edificación, pero para saber si es o no aplicable habría que saber la fecha de la licencia de construcción. No obstante siempre cabe reclamar al promotor por incumplimiento de contrato (el promotor es quien vende), regulado en el Código Civil.
En el artículo 815 de la LEC se especifica que solo cabrá el emplazamiento por edictos en caso de reclamación de deudas de comunidad pero esta redacción no es de la reforma que mencionas sino -creo- de la reforma procesal de diciembre de 2009. La de marzo de 2011 añade el último párrafo del artículo.
A mí me han archivado varios monitorios por ese motivo.
En principio no; del pago de la hipoteca responderá en primer lugar el local y hasta dónde este no llegue el resto de la deuda lo deberá la SL; otra cosa es, que luego el banco si no ha cobrado la totalidad quiera ir contra el administrador (siempre y cuando se den determinados supuestos); así que si la pregunta es si podrían ir personalmente contra tus bienes personales, la respuesta es sí; poder pueden, otra cosa es que depende del importe que quedará pendiente no les mereciera la pena o porque quizá no pudieran acreditar tu responsabilidad como administrador.
Pueden declarar vencido el prestamo y reclamarle la totalidad del prestamo que pidio. Le pueden embargar sus bienes (que esten a su nombre) y saldos de cuentas corrientes; respecto a los ingresos, la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable (creo que son unos 680 euros no estoy segura), de la segunda parte es embargable el 30% y así según una escala.
Explicales que no tienes dinero y que no podrán embargarte nada (si es el caso) e intenta negociar un pago aplazado.
Si no debes nada a nadie, también podrías liquidar la sociedad adjudicándote la deuda (las hipotecas que gravan el local), en este caso te conviertes en deudor, del banco cosa que hoy por hoy no lo eres, pero probablemente conseguirías como particular mejores condiciones hipotecarias que las que concedieron en su dia a la SL, entre otras la ampliación del plazo con la consiguiente reducción de cuota; en este caso evidentemente tienes que estar seguro de poder hacer frente al pago de la cuota.
Todo lo que digo tómalo con prudencia, y no es más que una simple opinión que tras ver documentos y examinar las circunstancias concretas, esa opinión podría ser totalmente diferente.
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