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Sobre Ley Concursal

3 Comentarios
 
Sobre ley concursal
15/04/2011 13:31
Hola. Me gustaría saber si la Ley Concursal puede aplicarse a las personas, es decir si alguien no puede pagar la hipoteca puede "echar mano"a esta ley??? (he leido que sólo se puede aplicar a empresas). Todo esto lo pregunto referente a tres sentencias pioneras donde se la da la razón a los deudores frente a los acreedores (sentencias de Navarra y Barcelona con procedimientos de ejecución hipotecaria por impago de crédito) y otra sentencia tb. de Barcelona con procedimiento de concurso voluntario de acreedores.
Yo entiendo que en esta última sentencia la vivienda estaba pagada pero este matrimonio de jubilados adquirieron una deuda que les fue al cabo del tiempo, imposible de pagar teniendo que recurrir a la ley Concursal.

Espero que me aclareis esto un poco, sólo necesito una breve explicación para gente profana en Derecho.
Perdonad si cometo fallos en el lenguaje jurídico, no es mi terreno laboral.

Eso es todo, espero que me podais ayudar y gracias de antemano.
15/04/2011 14:46
Si la pregunta es si las personas fisicas que no desarrollan actividad profesional o comercial pueden presentar concurso de acreedores, la respuesta es SI.
15/04/2011 16:12
Gracias Martape por tu respuesta, lo tendré en cuenta.
15/04/2011 16:47
Pero ojo que estás mezclando algunas cosas...
Tal y como dice Martape las personas físicas pueden acogerse al concurso, pero hay disparidad de criterios en cuanto a los requisitos, pues la ley habla de no poder atender regularmente sus deudas...y ha habido varios juzgados que han denegado la solicitud de concurso a personas que no podían pagar la hipoteca. Así habrá de estarse a las circunstancias concretas del caso.
Por otra parte los autos (que no sentencias ;)) de Navarra no tienen nada que ver con el concurso. Lo que hubo fue una ejecución hipotecaria en la que el banco se adjudicó la vivienda y después de que solicitase la continuación del procedimiento hasta cubrir toda la deuda, el juzgado la denegó (aceptó la oposición de los deudores) aduciendo que la tasación hecha para la concesión del préstamo vinculaba al banco en cuanto a la valoración del inmueble que se había adjudicado. Evidentemente la Audiencia Provincial revocó ese auto y mandó seguir la ejecución como dicta la ley. Luego otra sección de la AP de Navarra en otro caso dijo lo lo contrario...
Resumen:
Lo de Navarra no tiene nada que ver con un concurso de acreedores.
El concurso se puede solicitar por cualquiera.
No hay jurisprudencia clara y uniforme sobre los supuestos concretos que deben acudir para declarar en concurso a alguien.