tengo que hacer una practica de un caso de responsabilidad contractual de una compraventa de un piso entre una promotora y un particular, por daños en el piso considerados como "ruina". El caso es que no se como poder defenderlo, si llamando liisconsorcio pasivo a los arquitectos, aparejadores,etc. O simplemente que no se consideren los daños como ruina, y que asi hayan prescrito de los 10 años...
Si no sabemos que tipo de daños son, no podemos saber si constituyen o no ruina.
Mirate la Ley de Ordenación de la edificación, pero para saber si es o no aplicable habría que saber la fecha de la licencia de construcción. No obstante siempre cabe reclamar al promotor por incumplimiento de contrato (el promotor es quien vende), regulado en el Código Civil.
han complicado el caso un poco más, se supone que la vivienda se entregó antes de que entrara en vigor la ley de ordenación de edificación, por lo que se supone que no era vigente. En el caso, a mi me toca defender al promotor. (los daños suponen la consideración de ruina)
Bueno sí, te ha tocado la parte más complicada. Puedes alegar que los daños son consecuencia de falta de mantenimiento, que los daños no pueden calificarse de ruinogenos, en fin échale imaginación; que la responsabilidad es del constructor, o de arquitecto (dependiendo del tipo de daños) y que no los han demandado a ellos (excepcion de falta de litisconsorcio pasivo necesario) porque aunque en principio la responsabilidad es solidaria, si se puede determinar el causante habrá que reclamarle a él ...... por decir algo vamos, porque como te he dicho te ha tocado la peor parte.
Conoces a la fea? Es la que está bailando contigo.
Perdona la broma, pero, como ya te han dicho, mírate la ley de la edificación, pues ésta reparte algo las culpas entre los distintos operadores constructivos. En tu caso, si no he entendido mal, defenderías al promotor, que lo tiene chungo. En lugar de falta de legitimación, yo miraría la posibilidad de traída de un tercero al pleito. Lo prevé la propia ley y es lógico, puesto que la mayoría de las veces es difícil dilucidar quién es el responsable de los defectos constructivos a priori. Pero, desde luego, quien peor lo tiene es el promotor, a no ser que no sea profesional y haya delegado toda responsabilidad en los profesionales.
Y el artículo 17.3 LOE dice: «en todo caso el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción»