Buenas tardes,
El incumplimiento de la obligación de pago por parte del editor es causa de rescisión del contrato, siempre y cuando usted le haya requerido expresamente de pago con anterioridad.
Le recomiendo que le envíe un burofax, para poder acreditar que se ha producido el requerimiento de pago, indicando las cantidades que se adeudan hasta ese momento, si dispone de la información para calcularlas en caso de que se trate de un tanto por ciento, y no una cuantía determinada, y concediéndole un plazo para abonarle dichas cantidades, advirtiéndole de que en caso contrario procederá a la rescisión del contrato.
Un saludo.
Buenas tardes,
En mi opinión necesita que los modelos le cedan los derechos de imagen de las fotografías para realizar los usos comerciales que describe.
Un saludo.
Si lo que quiere probar es que la grabación del móvil se corresponde con la que contiene el CD o el pendrive, puede acudir a un notario para que dé fe mediante acta.
Si lo que quiere probar es que la grabación del móvil en sí misma no ha sido manipulada, puede solicitar una pericial informática.
Buenas tardes,
En mi opinión, cuando en convenios y sentencias de habla de la hora de salida del colegio, se hace, en primer término, para adaptar los horarios de visitas a los horarios de los menores, y, en segundo lugar, como horario de referencia.
Considero que la interpretación que realiza su ex mujer del convenio no es correcta, y que en esos días el régimen de visitas debe aplicarse en los términos pactados, quedando abierta la interpretación de si deben considerarse como días festivos o no. En caso de que se entienda que no son días festivos, opino que la recogida de la niña debería realizarse a la hora a la que, de ser día lectivo, saldría del colegio.
Creo que se trata de un supuesto en que la discusión no debe versar sobre a quién corresponde acompañar a la niña en esos días, por cuanto el régimen de visitas debe continuar cumpliéndose en sus términos; sino que, en todo caso, podría existir una discusión respecto de si aplicarles a los días no lectivos el régimen de días festivos, o aplicarles el régimen pactado para los días no festivos.
En caso de que no pueda llegar a un acuerdo con su ex mujer, me temo que deberá solicitar al Juzgado que se pronuncie al respecto por vía de ejecución de sentencia, procedimiento para el que precisará de la asistencia de abogado y procurador.
Un saludo.
Dado que en el monitorio no es obligatorio valerse de abogado y procurador, personalmente entiendo que no puede notificársele mediante su abogado, salvo que ya se le hubiese localizado con anterioridad y hubiese designado representación para ese procedimiento. Por lo que explica, entiendo que ese no es su caso.
En cuanto a su miedo de que la acción de reclamación haya prescrito, como regla general la reclamación judicial de cumplimiento del contrato interrumpe la prescripción, por lo que durante el tiempo en que ha estado abierto el proceso monitorio no contaría a efectos prescriptivos, volviéndose a iniciar el plazo de prescripción el día que el mismo se cerrase.
Por supuesto, podría utilizar como prueba de la interrupción de la prescripción, y de su buena fe a la hora de reclamar la deuda, todos los requerimientos de pago que haya realizado, incluyendo lo actuado en el proceso monitorio, que imagino que habrá sido sólo la interposición de la petición inicial.
Sin conocer más detalles no me atrevo a decirle nada más específico. Le recomiendo, si decide finalizar el monitorio, que antes de ello prepare la demanda del juicio verbal, para que transcurra el menor tiempo posible desde que se cierre el monitorio hasta que se abra el verbal.
Un saludo.
Buenos días,
Dado que mediante el proceso monitorio puede conseguirse un título ejecutivo sin audiencia del demandado, es preciso que el mismo pueda ser notificado personalmente. Es por ello por lo que en el proceso monitorio no se permite la notificación edictal.
Si cree que ha obtenido la dirección correcta del demandado, apórtela al Juzgado para que pueda intentarse la notificación.
De no lograrse, personalmente le recomiendo que cierre el monitorio y abra un verbal, ya que en este procedimiento el Juzgado, después de realizar averiguaciones de domicilio infructuosas, procederá a la notificación edictal al demandado y el procedimiento podrá continuar aunque éste no acuda a la vista. Será, sin duda, un procedimiento más largo que el monitorio, pero dadas sus circunstancias quizá sea la mejor manera de que obtenga una sentencia que le permita abrir ejecución contra el deudor.
Un saludo.
Desde luego, en mi respuesta he partido de la premisa de que el alimentista se encuentra en situación de búsqueda activa de empleo y tratando de alcanzar su independencia económica.
En caso contrario, sobrepasada la mayoría de edad y finalizados los estudios, en su caso, muchos Jueces retiran el derecho a la prestación de alimentos.
Es difícil determinar en qué momento solicitar la retirada total de la pensión, en tanto que no hay una norma que establezca un momento exacto. Es una cuestión que se encuentra, en general, al arbitrio del Juez. De todos modos y en mi opinión, para no perder costas, siempre puede solicitarse, atendiendo al caso concreto, la extinción de la pensión de alimentos, y subsidiariamente su reducción.
Sí, puede instar el procedimiento aunque su ex pareja se encuentre fuera de España. Esta circunstancia únicamente podrá conllevar una dilación en el procedimiento, especialmente si hay que solicitar averiguación patrimonial para la ejecución, pero, por lo demás, no hay problema a la hora de interponer la demanda. De hecho es una situación relativamente frecuente.
Un saludo.
Buenos días,
Se considera un derecho del progenitor no custodio, en este caso el padre de la niña, que pueda ver y visitar a su hija. Si bien es cierto que, para poder, digamos, forzarla a usted a que le permita visitarla sería necesario que iniciase un procedimiento judicial de medidas paterno filiales, en el que el Juez le concedería un régimen de visitas de acuerdo con lo que se considerase más adecuado a resultas del procedimiento.
Si su ex pareja decidiese iniciar este procedimiento, usted podría aportar toda la prueba de la que disponga, no para evitar las visitas, si no le ha hecho ningún daño a la menor, sino para tratar que esas visitas sean tuteladas, de manera que él no pudiese encontrarse con su hija a solas. Este tipo de medidas las adopta el Juez cuando considera que, efectivamente, no es conveniente que el menor y el progenitor se encuentren solos.
Cabe señalar que en ese procedimiento de medidas paterno filiales usted podría solicitar la contribución del padre a los gastos de su hija en forma de pensión de alimentos.
Un saludo.
Buenos días,
Alcanzada la mayor edad, si puede considerarse que su hijo tiene independencia económica y no precisa de la pensión de alimentos para subsistir, podría solicitarse por vía judicial su extinción.
De continuar residiendo con el otro progenitor y no poder hacer frente a la contribución en los gastos, siendo preciso que sus progenitores todavía le facilitasen ayuda económica, podría ocurrir que en lugar de conceder la extinción de la pensión se concediese una reducción de la misma.
Me resulta difícil darle una respuesta más cerrada sin conocer el caso concreto.
Espero haberle sido de ayuda.
Un saludo.