Depende de si SSª estima que es con ánimo dilatorio. Tendría que estar muy bien fundamentado y contar con prueba suficiente, por ejemplo con denuncias contra ese tercero en el momento que se tuvo conocimiento de su actuación
Si el procurador solicitó que se le entregaran los mandamientos para su diligenciado y reporte, entonces deben dartelos a tí en el juzgado, y tú llevarlos al registro correspondiente (donde esté inscrito el bien). Al tiempo lo recoges y lo presentas cumplimentado en el Juzgado.
Vamos a ver. Si ud ganó el pleito, el contrario paga a su abogado y procurador. Punto pelota.
Ahora bien, si ud PACTÓ unos honorarios (superiores a los orientadores del Colegio), ud deberá pagar LA DIFERENCIA.
Y ese límite jugaría en cada una de las instancias. No son las mismas costas si un procedimiento termina en primera instancia que si lo hace en casación.
Evidentemente. La condena en costas obliga al condenado al pago de todos los gastos originados en el procedimiento, incluidos honorarios de abogado y procurador de la parte "vencedora". Pero dicha condena lo será por el mínimo establecido en el Colegio, de forma y manera que si usted convino con su abogado otros honorarios (más elevados) la diferencia la debería abonar usted.