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María Dolores UREÑA GIRÓN
Abogado
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Presentación
MARIA DOLORES UREÑA ABOGADOS es un despacho multidisciplinar en el que damos un trato personalizado a los clientes y estamos preocupados por la eficiencia.
Aprovecho para preguntar dos cosas.
1) si en el préstamo aparecen dos titulares (matrimonio) la demanda deben presentarla ambos?
2) si la escritura de hipoteca es del Banco Popular, pero luego ha pasado a ser Targo Bank, a quién demando: a Banco Popular, a Targo Bank o a ambos?
El recurso de casación lo interpongo por interés casacional por lo que no estoy limitada por la cuantía.
La infracción se comete en la sentencia por lo que no se puede denunciar en la instancia.
Sobre las preguntas que me planteo, alguna sugerencia?
hola, yo en su momento no llegué a presentar la demanda porque el cliente no quiso ya que el Banco le redujo la hipoteca.
Ahora voy a retomar el tema con asuntos nuevos.
Si me dices tu correo te mando lo que tengo.
Las tasas son resolución expresa, por silencio no se paga tasa (no es el hecho imponible de la tasa) pero la Procuradora me dice que si a lo largo del proceso se dicta resolución, como hay que ampliar demanda contra la resolución expresa, entonces te requieren la tasa.
Retomo este post para preguntar por una cuestión de plazo.
Me llega un cliente que le denegaron la nacionalidad por caducidad de los antecedentes penales, presento reposición y quiere presentar recurso contencioso por silencio pero se me ha pasado el plazo de los seis meses. El recurso de reposición lo presentó en 07.11.13 por lo que el plazo de seis meses vencía en 07.06.14. Sé que hay jurisprudencia del TC que dice que la Administración tiene la obligación de resolver y que el recurso por silencio se puede presentar cuando uno quiera.
Me parece un poco arriesgado porque si lo presento por silencio no pago tasas pero me arriesgo a que me lo desestimen por extempráneo.
Cómo lo veis?
Ánimo, compañero! Poco a poco. En esta profesión siempre estamos aprendiendo.
Yo creo que no afecta que la vivienda sea segunda residencia. Si estuviéramos hablando de una ejecución hipotecaria y se tratara de pedir la suspensión del lanzamiento por dos años, sí que importaría porque es una de los requisitos. También se tiene en cuenta en otros aspectos de la ejecución hipotecaria.
Pero en el tema de la cláusula suelo, no, salvo mejor criterio.
Después de mucho estudiar el tema y hablar con algún secretario he llegaado a la conclusión de que el Juzgado competente es el Mercantil, por el artículo que mencionas. Es una condición general de la contratación.
Si te fijas en algún blog al respecto, todas las sentencias son del Juzgado de lo Mercantil salvo que en el lugar no exista y sea el de Instancia el que asuma esta competencia. En casos de ejecución hipotecaria, sí que la demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia que conoce de la ejecución.
espero haberte ayudado.
Mama confusa, todos los que estamos hablando aquí somos abogados, nos estamos asesorando entre nosotros. Creo que ese comentario sería para otro Foro. En cualquier caso le diré que la eliminación de la cláusula suelo de una hipoteca media suele suponer un ahorro de unos 100 € al mes tirando por lo bajo, que al año son 1.200 € y por todos los años que le puedan quedar de hipoteca, pues es una pasta....
La competencia creo que es de los Juzgados de lo Mercantil en virtud del art. 86. ter.2 LOPJ. ahora, si hay una ejecución hipotecaria, se presentaría ante el Juzgado de Instancia que esté conociendo de la ejecución. En el caso de reclamación de cantidades sin pretender la declaración de nulidad de una cláusula abusiva, yo creo que iría al Juzgado de Primera Instancia.
Reitero mi última duda: Retomo este hilo porque tengo novedades que me trastornan los planes.
El Banco ha avisado a mi cliente de que le va a quitar la cláusula suelo a partir del mes que viene, no se la va a aplicar. Se lo comunicaran por escrito. En la escritura de hipoteca consta un interés de demora del 18% pero a partir de la fusión de esa entidad con otra aplican el 12% (esto no se lo han comunicado, sólo viene en el cuadro de amortización y se lo han dicho a él). Además, está la cláusula de vencimiento anticipado que se puede considerar abusiva.
Mi pregunta es: en este caso presentaríais una demanda de nulidad de las cláusulas abusivas (a saber, cláusula de interés de demora, aún sabiendo que el Banco aplica el 12% y de vencimiento anticipado) más devolución de cantidades o sólo devolución de cantidades?