Se trata de una demanda de defectos en la construcción a la que se le añade una reclamación de incumplimiento contractual. Se pide una indemnización por defectos constructivos de acabado frente a la Constructora y el aparejador (cuantía 26.987 €). Posteriormente interviene el arquitecto porque es llamado por los codemandados. También se pide exclusivamente a la constructora el abono de 12.512’19 e en concepto de gastos derivados del pago de la cocina de la vivienda, honorarios de arquitecto y aparejador, licencia de obras y sanción urbanística (es que la Constructora inició las obras sin licencia y como la casa no cumplía la normativa municipal no se podía entender concedida por silencio y les multaron). Estas cantidades se piden en base a que existía un contrato verbal a tanto alzado, en el que se pactó un precio de 100.000 € todo incluido.
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia concedió 9.605 € en concepto de indemnización por los defectos en la construcción (condenó sólo a la constructora) y los 12.512’19 € por los otros conceptos.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (ante el recurso de la constructora) mantiene la indemnización por defectos pero revoca el pronunciamiento sobre los 12.512’19 €. Por esa razón, presento yo recurso de casación e infracción procesal.
Mis dudas son:
1.- Necesito procurador en Madrid?
2.- No tengo claro si tengo que pedir en el Suplico la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia o la revocación de la Sentencia de la Audiencia Provincial en cuanto a ese pronunciamiento relativo a los 12.512’19 € (el resto de la sentencia es favorable a mis intereses porque mantiene la sentencia de instancia y desestima los motivos del recurso de apelación).
3.- Suponiendo que me admitieran a trámite el recurso, las otras partes sólo pueden oponerse o pueden, como en la apelación, impugnar la sentencia? Me da miedo abrir el debate y discutir la sentencia de la Audiencia Provincial? Me da miedo que lo puedan perder todo. Que se examine todo en casación es lo que me inquieta.
4.- Quiero pedir la ejecución provisional de la cuantía de la indemnización de 9.605 €. El artículo 535 LEC habla de que tengo que aportar testimonio de la sentencia cuya ejecución provisional se pretenda y de cuantos particulares se entienda necesario. Esto significa que tengo que pedir otro testimonio de la sentencia de la Audiencia Provincial para poder ejecutarla provisionalmente? Qué más tengo que testimoniar? Se supone que debo pedirlo a la Audiencia Provincial al mismo tiempo que presento el recurso para evitar que mande el procedimiento al Tribunal Supremo y no quede nada aquí?
Para que el recurso por infracción procesal se admita es necesario que haya habido denuncia en la instancia.
Para que el recurso de casación se admita es necesario que la cuantía exceda de los 600.000 €.