el hecho de que la repr la madre no haya comparecido no afecta en nada a la resolución final que normalmente tendrá en cuenta como prueba de peso el informe de los especialistas y el del Fiscal, aunque no es habitual que se decida separar a los hermanos..
ante todo, tendrías que consultar la legislación cubana en cuanto a las exigencias de capacidad, forma y demás requsitos para contraer matrimonio. La legislación española permite autorizar, en el expediente matrimonial que se inicie, que el contrayente que no resida en la demarcación del juez o funcionario que va a celebrarlo, lo haga a través de un apoderado. Tu concederías poder especial en documento público a favor de una persona concreta y sería ésta la que asistiría junto con la novia.
no se que motivos tienen los padres para impedir tal comunicación, debieras ser más explícita. No obstante la ley ampara el derecho de los menores a mantener relación con sus abuelos y parientes y puedes solicitar del Juzgado un régimen de comunicación y visitas si persiste la negativa infundada.
sin perjuicio de ru derecho a solicitar pensión alimenticia para los hijos, puesto que nada comentas al respecto, decirte que puedes solicitar la liquidación de los bienes gananciales y hay procedimiento específico pra ello. el no está obligado a comprarte la casa pero en el procedimiento de liquidación habrá una valoración y si ninguno de los dos paga al otro su parte puedes solicitar la subasta voluntaria. Acude a un abogado.
pueden liquidar el bien en convenio regulador, adjudicarlo a uno de ellos deduciendo de su valor el del usufructo y para no tributar, hacer una distribución que resulte adjudicar valores al 50%.
El usufructo se mantendrá como carga de la vivienda y derecho que ostenta el usufructuario hasta tanto no expire el plazo por el que se consituyó o no se renuncie expresamente a él o por otras causa legalmente previstas.
Supongo que el matrimonio se contrajo en ecuador. En mi opinión debieras aportar al Juzgado copia testimoniada de la normativa ecuatoria en materia de derechos de las personas (capacidad, estado civil,derechos y deberes de familia, etc..- art. 9 C.C.) y seguir el procedimiento de separación habitual con las exigencias de la legislación española que en todo caso es la aplicable respecto al procedimiento y efectos de la separación.
mi consejo es que si tu hijo nunca fué reconocido por el padre ni deseas que lo sea ahora, no se lo facilites; deja que demande su paternidad, la demuestre y "se la curre" (quizás sólo te esté presionando), es un procedimiento judicial especial sobre el que debes consultar y preparar. Sin perjuicio de ello, la nulidad podrá decretarse si se dan los requisitos legales (matrimonio celbrado por error, coacción, sin consentimiento, ...)Que la pida él si quiere. No tiene nada que ver la reclamación de paternidad con la nulidad o el dovorcio, no obstante, si el hijo sólo está reconocido por tí, tu marido no tendrá obligaciones para con él.
efectivamente son muchas preguntas, consulta a un abogado. Puedes solicitar del Juzgado la división de la cosa común, ofertar el pago en base a la percial que resulte, puedes solicitar la subasta voluntaria y las costas del juicio serán de cargo del vencido salvo que no haya estimación íntegra o mala fé , en tal caso cada parte correrá con sus gastos.
el régimen económico del matrimonio no tiene que ver con la herencia. Si concertasteis régimen de separación de bienes, los que queden del cónyuge a su fallecimiento son privativos al 100%. El cónyuge viudo es heredero forzoso y si concurre a la herencia sólo con los ascendientes del fallecido tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia; si no hay hijos ni tampoco ascendientes, el cónyuge que sobrevive tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia. Ello dejando a salvo las disposiciones del testador.
nada tiene que ver la pensión compensatoria a favor de un cónyuge con la prestación para alimentos de los hijos. La primera, si fué efectivamente concedida a la esposa, se extinguirá cuando cambien las circunstancias que dieron lugar a ella y por tanto no exista el desequilibrio por la separación (contraiga nuevo matrimonio o conviva con otra persona, o perciba ingresos ..) .La pensión alenticia para los hijos se mantendrá hasta que puedan subsistir por si solos, accedan al mercado de trabajo. En cualquier caso siempre queda abierta la posibilidad de solicitar al Juzgado una modificación de medidas por alteración de circunstancias tanto respecto a quien debe pagar como del que recibe.