Es que por esos dos hechos que dices no se va a echar a nadie, pero como anteriormente estabas comentando que se trataba de actos vandálicos, pues claro, ojo! que eso tampoco se puede hacer, pues si se producen daños y la comunidad tuviese pruebas de ello de que es el inquilino, como algún atestado de la policía, como te dije antes la cosa cambia mucho....Lo que deben hacer es saber comportarse que al parecer es lo que más le cuesta a alguno. Saludos.
La convocatoria a junta no la puede hacer esa persona sino el presidente, así que ni caso y más si no votó en contra. En cuanto se vaya a celebrar en su momento la Junta Ordinaria, se deberá incluir este tema en el Orden del día para discutirlo y votarlo, y si deciden por mayoría cesarlo de su cargo, pues se tendrá que aguantar.
Échale un vistazo al art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que te aclarará bastante el tema, y ten por seguro que ese inquilino se va a la calle, y o lo echa él o lo hace la comunidad, pero en este caso la demanda iría dirigida contra los 2. Saludos.
Te refieres a un incumplimiento de visitas, de pensión? bueno, el abogado de ella puede solicitar la suspensión de la VISTA alegando alguna causa que venga al caso, como una enfermedad por ejemplo, se debe justificar, y por tonterías te aseguro que no.
Mientras que no solicites modificación de medidas, debes seguir pasando la pensión. Habría que ver el convenio de separacion o divorcio lo que dice o la sentencia lo que dispone al respecto. Pero en lineas generales te puedo decir que si la niña es buena estudiante, hasta que no termine sus estudios y sea independiente, deberás seguir pagando su pensión, y si no fuera así...que no pega ni golpe..., entonces eso ya es otra cosa y podrías solicitar la extinción de dicha pensión.
Saludos y a tu disposición