haciendo una declaración administrativa del impuesto, hacienda pasará la liquidación a cada heredero. Lo que no se puede hacer es autoliquidación lurdeshernandezmontero@gmail.com
Buenas tardes Solana, el incremento de patrimonio es para el que hace la donación (aunque parezca raro). Su padre podría hacer varias cosas, partiendo de valores reales de los bienes, y edad de su padre. Si lo desea dejeme un correo electronico y yo le daré un número de teléfono donde podremos hablar mas claramente. lurdeshernandezmontero@gmail.com
Los gastos dependen de a quien se done. Si es de padres a hijos el impuesto de donaciones esta exento en un 99%, por lo tanto se paga muy poco.
Si es un bien inmueble los gastos son:
1º Impuesto donaciones, exento 99%
2º Notaria y registro de la propiedad
3º Plusvalia municipal
4º Incremento de patrimonio en la declaración de la renta del donante.
Antes de hacer la donación debe calcular los gastos, ya que el incremento de patrimonio en renta puede ser muy importante.
lurdeshernandezmontero@gmail.com
Es preciso aportar el certificado de fallecimiento, ultimas voluntades y testamento en el que figure usted como heredero, si no hay testamento declaración de herederos.
Si despuués de fallecido ha sacado dinero de la cuenta es un delito de apropiación indebida
Usted puede solicitar la liquidación de gananciales, en el haber de su esposa se le adjudicaría la vivienda, y a usted las cuentas, acciones etc. hasta lograr dos lotes iguales. Es cuestión de hacer números quedo a su disposición en lurdeshernandezmonteroagmail.com