Estimado Ortega_c
Es un asunto algo complejo que requiere revisar los Estatutos y posibles acuerdos. En principio suspender una sociedad de actividad no está contemplado en la LSRL. Al parecer ha habido mala fé e incumplimiento de los deberes que le incumben como administradora única. Debería contratar un abogado mercantilista y si determina la existencia de responsabilidad, acudir a un Juzgado.
Un saludo.
Buenas noches,
Le recomiendo que busque en esta Web. Porticolegal tiene un directorio de Abogados y un buscador por ciudades. Busque alguien especializado en Derecho Civil.
Un saludo.
A las muy acertadas respuestas de los compañeros, añadir que si tiene duda sobre un posible embargo, tan fácil como ir al Registro de la Propiedad que corresponda según la localización del inmueble, y pedir una nota simple (3-4€), o hacerlo telemáticamente (10-11€). Ahí podrá ver si existen cargas o gravámenes.
Saludos
No entiendo muy bien qué quiere decir com “domiciliado”. Si el arrendador es persona física, lo que habrán acordado son transferencias automáticas mensuales. Si es persona jurídica sí puede domiciliarse igual que se domicilia el recibo de la luz.
Haga el ingreso en la cuenta en el mismo banco, lo mismo hay un problema de operativa bancaria. Imagino que no puede comunicarse con el arrendador por alguna razón. En caso de que no pueda hacer el pago tiene que notificar en forma fehaciente su voluntad de abonar el importe de la renta por el medio acordado y depositar el dinero. No se me ocurre otra razón de que quiera resolver el contrato.
Saludos.
Quiero matizar que la cláusula anterior es para evitar tener que estar 5 años, puede recuperar la vivienda al año si quiere con esa cláusula.
Para que no entren las prórrogas legales, notificar 4 meses antes de finalizar esos 5 años.
Si quiere el contrato por 6 años, negocie con el arrendatario. La Ley protege al arrendatario pero este puede renunciar, si le favorece, a las normas de derecho imperativo. Puede decirle por ejemplo: Renuncio a actualizar la renta al IPC al final de cada año si fijamos el contrato por 6 años. Todo tiene que constar por escrito. Hay jurisprudencia que avalan la renuncia por arrendatario a ciertos privilegios cuando obtiene una contraprestación. Si el arrendatario considera que le favorece un pacto concreto más que la duración legal, es perfectamente válida su renuncia. Pero tiene que constar que es a cambio de algo.
Como le he dicho antes, busque un buen abogado experto en derecho inmobiliario que le redacte un buen contrato y evitará todo tipo de problemas en el futuro.
Un saludo.
Le recomiendo que busque un abogado experto en derecho inmobiliario y que le redacte un buen contrato.
No obstante, si decide hacerlo usted, es indiferente la duración porque lo determina la ley y son 5 3. No olvide incluir la siguiente cláusula:
1. Las partes acuerdan que transcurridos 5 años desde la fecha de este contrato, el Arrendador podrá dar por finalizado el arrendamiento notificando al Arrendatario con cuatro meses de antelación, por necesidad de disponer de la vivienda para sí mismo, en virtud de lo establecido en el Art. 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Un saludo
Estimado luispotito:
Si por “arrendado” se refiere usted al arrendatario, la respuesta del compañero Trampolino es correcta. Para mayor abundamiento, le recomiendo que notifique al Arrendador en forma fehaciente comunicándole su voluntad inequívoca de dar por concluido el contrato a la fecha de su finalización y solicitando el reintegro íntegro de la fianza mediante ingreso en cuenta si usted considera que no hay desperfectos imputables a su persona. Conserve el contrato y acuse de recibo. Con respecto a los importes por suministros, se deben prorratear en función de los días consumidos, y sería conveniente que dejen constancia de todo esto en un documento privado firmado por el arrendador donde conste que a la fecha de finalización:
1. No hay desperfectos imputables a su persona
2. No hay rentas impagadas
3. Cómo acuerdan que se abonarán los suministros pendientes.
Es conveniente que reciba la fianza o el día de la devolución de llaves o antes. No entregue las llaves hasta que le devuelvan la fianza.
Un saludo.
Quizás nos hemos desviado a un debate doctrinal sobre el tema más propio de un foro de juristas más que de consultas. En el terreno de la ontología jurídica estoy de acuerdo, está claro que la tácita reconducción opera.¿Que se hace mal jurídicamente? A mi juicio sí. ¿Que lo que diga un abogado no vale nada? También.
Un saludo.