Estoy preocupado porque no cobran los recibos domiciliados de alquiler, pienso que es muy probable de que esté el piso enbargado. ¿Que tengo que hacer y que no me cueste dinero extra ? Muchisimas gracias
No entiendo muy bien qué quiere decir com “domiciliado”. Si el arrendador es persona física, lo que habrán acordado son transferencias automáticas mensuales. Si es persona jurídica sí puede domiciliarse igual que se domicilia el recibo de la luz.
Haga el ingreso en la cuenta en el mismo banco, lo mismo hay un problema de operativa bancaria. Imagino que no puede comunicarse con el arrendador por alguna razón. En caso de que no pueda hacer el pago tiene que notificar en forma fehaciente su voluntad de abonar el importe de la renta por el medio acordado y depositar el dinero. No se me ocurre otra razón de que quiera resolver el contrato.
Es probable que el arrendador haya muerto o este ausente o enfermo. Tambien es posible que haya vendido el piso o que se lo hayan embargado.
Mi consejo es que no pague nada en ninguna parte hasta no aclarar con el arrendador qué ha pasado. Pongase en contacto con él y pregúntele.
Parece efectivamente que el arrendador o casero cobra la renta mediante el giro de recibos a la cuenta corriente del arrendatario o inquilino.
No pague a nadie que no sea el casero a no ser que un juez se lo ordene.
Puede que el casero esté enfermo, intente hablar con él.
Si sospecha que puedan haber embargado el piso, recuerde que pueden haber embargado el piso, o solamente las rentas que produce, también que el piso sigue siendo del casero hasta el Decreto de adjudicación a un tercero, que el ejecutante debe respetar su contrato, sobre todo si es posterior a la formalización de la hipoteca (no así si lo ejecutado es una deuda, sería diferente) y de plazo inferior a cinco años, y posterior a la reforma de 6-6-2013 de la LAU.
A este respecto recuerde el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
art. 14 LAU: "El adquiriente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria."
Valore si le conviene inscribir su alquiler en el Registro de la Propiedad si hay posibilidades reales de que el piso sea embargado, yo creo que no, pero usted debe decidirlo.
A las muy acertadas respuestas de los compañeros, añadir que si tiene duda sobre un posible embargo, tan fácil como ir al Registro de la Propiedad que corresponda según la localización del inmueble, y pedir una nota simple (3-4€), o hacerlo telemáticamente (10-11€). Ahí podrá ver si existen cargas o gravámenes.
Saludos
Tengo sospecha de que puede haber embargo, es una sociedad que tiene ese piso pero no los localizo, tendré que mirar si efectibamente han embargado, por otro lado hace más de 5 años que vivo y no han renovado contrato, sólo cobran por la cuenta que nos dieron cada mes hasta ahora.Por el lio de protección de datos nadie suelta prenda.