Hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos solicitada por el hijo mayor de edad solo cubrirá sus necesidades básicas de vida. Para que este pueda solicitarla, tienen que cumplirse varias condiciones:
El hijo debe carecer de ingresos propios, o tener ingresos de una cuantía muy pequeña, por trabajos de vacaciones o esporádicos, que demuestren que no se ha incorporado al mercado laboral.
En general, conviene que la pensión sea reclamada por el progenitor con el que convive el hijo.
Cuando la pensión es solicitada directamente por el hijo mayor de edad, no hace falta que demuestre convivencia con ninguno de los padres, pero sí es conveniente que esté estudiando algún curso oficial.
Ha de estar haciendo estudios oficiales con un rendimiento medio. No son válidos a estos efectos los estudios de idiomas o música o la práctica de deportes en una academia privada unos días a la semana.
Es habitual que la edad del hijo sea un factor decisivo para amparar la petición de la pensión. El juez otorga de forma más fácil una pensión a un joven de 18 años que está estudiando una carrera universitaria, que a otro de 24 que está terminando el bachillerato. Pese a todo lo anterior, no hay una edad legal que sirva de límite para una pensión de alimentos en un procedimiento matrimonial.
Es el hijo mayor de edad quien debe solicitar la pensión de alimentos cuando pretende reanudar unos estudios que abandonó en el pasado, o bien cuando ya no convive con ninguno de los progenitores.
Salvo mejor opinión.
Aunque sea de mutuo acuerdo yo hago la nota de encargo solamente con un cónyuge, que es el que se obliga, en principio, conmigo.
A la firma de la nota de encargo cobro el 66% y en el Juzgado a la ratificación el 33% restante.