Algún compañero podria decirme si cuando se tramita un divorcio de mutuo acuerdo con el mismo abogado y procurador, no se estipula por escrito nada sobre el pago de honorarios, y cuando llegamos al final, ella paga la mitad y el otro no paga y además de dificil cobro, y la que ha pagado es la solvente.
Mi pregunta es ¿la deuda es solidaria o mancomunada?
puedo reclamarle la totalidad de la deuda del divorcio a ambos aunque ella ha pagado la mitad o solo puedo y debo reclamarle la mitad al que no ha pagado.
Has hecho hoja de encargo? En ella pones algo sobre la mancomunidad o solidaridad de la obligación de pago?
Si es solidaria, a ella le puedes reclamar el resto de la cuantía que queda por cobrar, y si quieres conducir la reclamación contra él, puedes reclamarle toda la deuda, pero si habla con su ex y ésta le dice que ya te pagó su parte, va a oponerte pluspetición.
Si en la hoja de encargo no pone nada sobre el caracter de la obligación de pago, se presume mancomunada (art. 1137 Cc).
No hice hoja de encargo ni reflejé nada en el convenio regulador, confié en que ambos eran hijos de médicos y no pensé que con personas así tendríamos este problema ahora, corria mucha prisa este divorcio después de 30 años.
Ahora me paga ella su mitad y él nada, no trabaja y veo complicado cobrar esa mitad, la solvente es ella por eso queria reclamarle la totalidad a ella si se considerase solidaria la deuda.
El divorcio ha sido para ambos con 1 abogado y 1 procurador.
Creo que puedes llevar razón que puede tratarse de mancomunada.
Aunque sea de mutuo acuerdo yo hago la nota de encargo solamente con un cónyuge, que es el que se obliga, en principio, conmigo.
A la firma de la nota de encargo cobro el 66% y en el Juzgado a la ratificación el 33% restante.
Compañera lo que se debe hacer, muy bien, asi se trabaja, tendré que reflexionar sobre el tema, concienciarme y actuar asi, porque no puede ser la tomadura de pelo que es.