Hola.
Mi hijo, mayor de edad, al que paso una pensión de alimentos, se larga de casa de su madre (cónyuge custodio) y abandona sus estudios. Se va al extranjero y se matricula en un cursillo de idiomas. Pero no esta matriculado en ninguna enseñanza oficial reglada. Tiene 20 años. Además, resulta que el mismo dice haber resultado favorecido directamente por la herencia de su abuelo (mi ex suegro).
1. ¿tengo derecho a pedir directamente al notario una copia autorizada del testamento de mi exsuegro? Entiendo que si tiene bienes heredados no puede percibir la pensión de alimentos.
2. Se ha dado de alta en la Seguridad Social de ese país de la UE. ¿Resulta sencillo obtener información de posible subsidio de desempleo, períodos trabajados, etc.. de un país de la UE (Alemania) en una demanda de modificación de medidas?
Hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos solicitada por el hijo mayor de edad solo cubrirá sus necesidades básicas de vida. Para que este pueda solicitarla, tienen que cumplirse varias condiciones:
El hijo debe carecer de ingresos propios, o tener ingresos de una cuantía muy pequeña, por trabajos de vacaciones o esporádicos, que demuestren que no se ha incorporado al mercado laboral.
En general, conviene que la pensión sea reclamada por el progenitor con el que convive el hijo.
Cuando la pensión es solicitada directamente por el hijo mayor de edad, no hace falta que demuestre convivencia con ninguno de los padres, pero sí es conveniente que esté estudiando algún curso oficial.
Ha de estar haciendo estudios oficiales con un rendimiento medio. No son válidos a estos efectos los estudios de idiomas o música o la práctica de deportes en una academia privada unos días a la semana.
Es habitual que la edad del hijo sea un factor decisivo para amparar la petición de la pensión. El juez otorga de forma más fácil una pensión a un joven de 18 años que está estudiando una carrera universitaria, que a otro de 24 que está terminando el bachillerato. Pese a todo lo anterior, no hay una edad legal que sirva de límite para una pensión de alimentos en un procedimiento matrimonial.
Es el hijo mayor de edad quien debe solicitar la pensión de alimentos cuando pretende reanudar unos estudios que abandonó en el pasado, o bien cuando ya no convive con ninguno de los progenitores.
Lo expuesto por lucienbriet es válido para los casos en los que no está fijada una prestación por alimentos. En el caso actual entiendo que si hay fijada ya una prestación por alimentos. Las prestaciones por alimentos de esta naturaleza se extinguen cuando el alimentista alcanza la independencia económica siempre y cuando trate por todos los medios a su alcance de conseguir dicha independencia.
En su caso, Gambito64, entiendo que tiene probabilidades de ganar una demanda solicitando la extinción de la obligación de pago de dicha prestación. Aunque, como siempre, hay que estudiar todo muy detalladamente, creo que puede tener varios puntos a su favor:
1.- Su hijo ni trabaja, en principio, ni estudia, al menos no de forma seria y por tanto que no deje lugar a duda de una búsqueda efectiva de la independencia.
2.- Hay que tener en cuenta que marcharse a otro país va a implicar unos gastos, mucho mayores de los que se originarían en España, alojamiento, manutención, etc. Recordemos que las prestaciones por alimentos se otorgan para satisfacer necesidades mínimas, no para hacer turismo.
3.- Si la herencia ha sido sustanciosa se podría asimilar a una capacidad para ser independiente.
Sobre cómo obtener la información que usted cita, recuerde que hay mucha información que usted no puede obtener, pero sí su abogado dentro de un proceso. Su abogado puede solicitar a través del juzgado muchísima información que no está al alcance de usted. Por ejemplo, usted no puede acceder a la vida laboral de su hijo, al menos legalmente, su abogado sí.
Otra cuestión a tener en cuenta es la persistencia de la situación, no es lo mismo una locura puntual que otra que queda asentada en el tiempo, no es lo mismo que lleve un mes en Alemania que un año. Yo esperaría un tiempo prudencial, para descartar lo puntual sin llegar al consentimiento tácito.