Al estar divorciados, no cumple ninguno de los requisitos legales para percibir la pensión de viudedad. Efectivamente hay testamento y la vivienda queda a los hijos, bajo la supervisión de un albacea, hasta que cumplan los 21 años. Derecho a la pensión de orfandad está claro que sí, ahora que quien la percibirá será la madre, que es quien los tiene tanto en custodia, como ahora con la patria potestad de forma única. El problema es que no paga los gastos comunitarios, y que al no hacerlo pueden embargar la casa, que no es suya si no de sus hijos al fallecer el propietario, es decir su padre y ahí radica el problema. ¿Puede utilizar la pensión de orfandad, que es exclusivamente para sus hijos, para hacer frente a unas deudas que contrajo antes de fallecer el padre de sus hijos y ex marido?
En ese caso, efectivamente no estas amparado por el seguro de la moto, lo que no te impide, presentar una denuncia por lesiones al contrario, y aportar el parte médico de las mismas, aunque si te asistieron en un Centro lo haran de oficio, por otro lado te llamará el forense, y dependiendo de como vaya el asunto, dias impeditivos o no impeditivos, a tí te indemnizará la compañía de quien te causó las lesiones. Los daños como dice Kapitan debe reclamarlos el propietario de la moto. Visto el asunto, te aconsejo que lleves testigos porque el juicio sera por faltas, a menos que haya precisado además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico, en cuyo caso seria delito, imprudente, pero delito, así que te recomiendo que pongas el asunto en manos de un abogado y que sea él quien te diga los pasos a seguir. Como no te explicabas, lamento la apreciación del hurto.
Tarde, mal y con una única vía. En Primer lugar negar, la carga de la prueba recae en quien afirma no en quien niega. Cómo no te aconsejó tu abogad@ que no declararás. 2º La confianza mato al gato, sales absuelto del organo a quo y te condenan en segunda instancia, ¿dónde apareció la testigo en el primer o en el segundo juicio?, si fue el segundo se vulneró el procedimiento. 3º Respecto al criterio del supremo sobre los familiares recuerdo los tres elementos esenciales 1º Ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia en la incriminación, no se atacó el testimonio por tu abogad@?, lo de llevar testigos falsos no me parece que sea ético aconsejarte, un profesional, que lo hagas, pero como veo que todo vale, pues eso con el privado de kitino seguro que solucionas tu problemas, una ejecución de sentencia de 4 años, que podrás paliar, alegando alguna cosilla, y en última instancia, el indulto, con trabajo fijo o casi, y haciendo ver el cambio de tu situación en España, si no amigo te aconsejo que pienses en tu país, otros te habran dicho que te vayas antes yo no soy de esa opinión. Espero que no haya próxima para que no tengas que recurrir como deberías haber hecho la primera vez a alguien que considerara todas posibilidades, tanto a tu favor como en contra como es el caso.
Los desnudos integrales, ya te anticipo que no son práctica habitual, ya que conculcan los derechos a la intimidad de las personas, y sólo en el ámbito penitenciario o cuando se prevea que pueda ocultar objetos que puedan poner en peligro la vida del detenido o de la fuerza que los custodie, están permitidos, los cacheos han de ser superficiales y por personas del mismo sexo al que se va a cachear.Si tienes indicios, te recuerdo que las pruebas salen del plenario, presenta la denuncia correspondiente y trata de demostrar lo que pones en el foro. Estoy de acuerdo tanto con tamanaco como con provi37. Lo que es largo de contar debes hacerlo en el Juzgado o en otro cuerpo diferente en el que se produjeron supuestamente lo hechos.
No me queda claro que no tuviese autorización, es una presunción, pero estaríamos ante un hurto, a menos que me lo aclare, una cosa es el ilícito penal vamos a llamarlo a) y las presuntas lesiones imprudentes de b), como jhoni 5, necesito datos, pero si el hecho procede de un ilícito olvídese de que la cia se dirija siquiera mínimamente a la otra cía, más bien pueden ir contra V., por los daños en la moto al no tener autorización para cogerla. Y lo digamos b) sería cuestión de estudiarlo. De un ilícito no puede nacer nunca un beneficio
En lo sucesivo dirijase al Colegio de Abogados y cuando contrate los servicios de un letrado, asegúrese que se firma un contrato de arrendamiento de servicios, en que quede clarito, que tipo de servicios se contratan, cual es la provisión de fondos y demás gastos que se puedan ocasionar en la tramitación. Ya que ésta puede llegar a ser extrajudicial o judicial y V., no saberlo. Lo dicho contrato de arrendamiento de servicios y todo clarito clarito, si no nos encontramos con casos como el suyo. No obstante me remito a agripa, algo no cuadra en ese asunto
Es el Código Civil Rumano en Rumano y una traducción para ir tirando, creo buena para salir del paso, y el Código de Familia Rumano y traducido, modestamente con algunas herramientas informáticas, pero muy útil.
Apreciados colegas, es la primera vez que entro en el foro. En el caso que planteas, como bien te asesoran, lleva el agua a tu terreno, porque sino lo tienes claro, presenta al Juzgado, una vez que hay menores , la excepción de orden público y bloquea que se aplique la rumana. Yo lo que haría es hacer uso de la "Lex fori" si residen habitualmente en España, en base a que la separación de derecho no existe en Rumanía aunque sí la de Hecho. Por otro lado y abundando en ello reclama los Derechos del menor como Excepción, dado que en la aplicación de aquéllas serían perjudiciales para éste y por lo tanto irian en contra de los príncipios jurídicos españoles. Lo dicho "Lex fori" y artículo 107 del C.C