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Jordi RIBAS JOSE
Abogado
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Presentación
Soy un Abogado con una experiencia de más de 20 años en el ámbito del Derecho penal. Efectúo asesoramiento en todo tipo de delitos, con un pormenorizado seguimiento de los casos y una atención personalizada al cliente. Consulta sin compromiso.
Buenas tardes,
La cuestión es más fácil de lo que parece. Lo importante es no delinquir durante en tiempo de suspensión de la condena, no que durante el mismo se imponga una sentencia condenatoria. La esencia de la figura de la suspensión es que el reo no cometa un nuevo delito durante la suspensión, a sabiendas de que ha sido ejecutoriamente condenado por otro. Por lo que comentas, la condena que está suspendida es del año 2009, y los hechos que ahora se juzgarán son anteriores. Siendo anteriores a la condena de 2009 no afectarán a la suspensión, a mi modo de ver. Cuestión distinta es que si hay que suspender la pena por los hechos de 2005 tendrá unos antecedentes penales, que creo que aún no puedes cancelar, los del 2009, y eso sí que le afectará si hay que suspender la condena por los hechos de 2005. Lo esencial pues, es volver a delinquir durante el periodo de suspensión de la condena, cosa que no le pasa a tu cliente porque los hechos son anteriores al momento en que se dicta la sentencia por la que se le concede la suspensión.
Saludos cordiales y ánimo que no te veo tan novata.
lexnova1@gmail.com
Muchas gracias por la información Xavestre.
De todos modos, me parece muy grave que se modifique el Código Penal a través de una disposición final de una modificación de la Ley de Régimen Electoral General, y justo escaso tiempo después de la entrada en vigor del nuevo Código.
Saludos,
lexnova1@gmail.com
Yo iría más lejos. Creo que puede ser un delito de descubrimiento y revelación de secretos y formularía la pertinente denuncia.
Saludos,
lexnova1@gmail.com
Buenos días,
Habría que tener una copia del expediente judicial, y ver la causa del archivo. Si efectivamente se produce por no presentación ante el Médico-forense y la causa es que el denunciante estaba privado de libertad, habría que solicitar la reapertura del procedimiento (si fue un sobreseimiento provisional) o la nulidad de la resolución (si fue un sobreseimiento libre). Ojo en este último caso porque hay sólo 20 días para formular la nulidad. Por tanto, te recomiendo comparecer con Abogado y Procurador y actuar según lo expuesto.
Saludos,
lexnova1@gmail.com
Buenos días,
Sí, necesitas una Abogado. Mi consejo es que pongas una demanda de conciliación contra dicho medio y el periodista que firma el artículo o la información. Sino se avienen a conciliar, debes formular una querella criminal por injurias y calumnias, que precisa de Abogado y Procurador. Sólo se librarán mediante la "exceptio veritatis", es decir probando que lo publicado es cierto. La demanda de conciliación es preceptiva, como paso previo a la querella criminal, que tiene por fin la condena del autor, la indemnización y la rectificación pública de la noticia.
Saludos,
lexnova1@gmail.com
Buenos días,
Te recomiendo que te busques a un Abogado. La demanda de conciliación se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia y la querella ante los de Instrucción. La querella necesita firma de Letrado y Procurador, y la demanda de conciliación debe ir adecuadamente redactada. Es un delito privado y por tanto no te valdrá con una denuncia, necesitarás Abogado y Procurador.
Saludos,
lexnova1@gmail.com