Convendremos, convendremos... Yo entiendo que a lo que se refiere el TC es a que podemos aconsejar si declarar o no, no a interrumpir la declaración una vez iniciada.
En cuanto a interrumpir en el juicio oral... en alguna ocasión lo he hecho cuando considero que la pregunta es capciosa, impertinente o se refiere a hechos que nada tienen que ver con lo que se enjuicia y que podrían estar sub-iudice, y su señoría no se pronuncia; cuando el mismísimo tribunal se excede de sus atribuciones y suple las deficiencias del ministerio fiscal ejerciendo de acusación pura y dura, también podríamos ponerlo de manifiesto. Personalmente no lo he hecho nunca, pero en alguna conferencia dada por magistrados de lo penal nos han instado a que lo hagamos, conscientes de que en ocasiones se exceden de los límites del 708 Lecr.
Vale, la cosa cambia. Tampoco creo que el Juez pueda ordenar el ingreso en Centro de acogida... en todo caso, entiendo que debería dar traslado a servicios sociales para que se hicieran cargo del menor, y que estos decidan. Son casos realmente duros y de difícil y amarga solución, pero es lo que hay en menores.
28.2
2. Para la adopción de la medida cautelar de internamiento se atenderá a la gravedad de los hechos, valorando también las circunstancias personales y sociales del menor, la existencia de un peligro cierto de fuga, y, especialmente, el que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza.
Contemplada está... alegar puedes que la gravedad de los hechos no reviste la suficiente entidad para una medida tan contundente, especialmente porque la pena a imponer en su día podría ser otra distinta al internamiento, y a que existen otros medios para solucionar el conflicto (servicios sociales, etc.).
Me temo que nada. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Dicho de otra forma, aunque no lo supieras, la ley exige el curso para volver a conducir, y tú podrías haber cursado el mismo en estos ocho meses.
Es lamentable que los juzgados, aunque no sea una condena penal, no lo adviertan. Es más lamentable aún que los letrados lo ignoren o que no avisen a los clientes. Y también es lamentable que la administración tarde 8 meses en enviar la notificación. Quien menos culpa tiene, a mi parecer, es el RACC, aunque podrían esforzarse un poco más.
Habría que ver las distintas resoluciones que se hayn dictado en la ejecutoria para ver si podrían haber prescrito, pero lo veo difícil, muy difícil. No cuenta sólo la fecha de sentencia, sino que la prescripción se va interrumpiendo por otras resoluciones (firmeza, liquidación de condena, requerimientos, etc.).
Me temo que no se vulneran tus derechos, aunque he de reconocer que es materialmente "injusto" que el retraso de la administración en hacer efectiva la pena te perjudique en ese sentido.
Como denunciantes, ni uno ni otro necesitan abogado... el fiscal hará las peticiones oportunas en el procedimiento, en base a los informes forenses que consten.