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Juli Matarranz
Graduado social
Idiomas:
Colegiaciones
Miembro del Colegio de Graduados Sociales de Tarragona
Colegiado nº 1071
Ejerciente desde 2020
Presentación
Le asesoramos en materias de derecho LABORAL (despidos, extinciones de contratos temporales, reclamaciones de cantidad, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, categoría profesional, etc.), así como en materias de SEGURIDAD SOCIAL (incapacidades permanentes parciales, totales, absolutas, jubilaciones, determinaciones de contingencia, recargo en las prestaciones, etc.)
Tenemos por costumbre trabajar sólo con trabajadores, por lo que no cobramos por consulta de ningún tipo, y en temas laborales, NO COBRAMOS POR ADELANTADO, y sólo si ganamos. En el caso de que el cliente pierda, no nos tiene que abonar ningún importe.
Lo que nos diferencia de nuestra competencia es nuestra especialización única y exclusivamente en derecho laboral, por ello somos Graduados Sociales, y no Abogados.
Depende. Ahora mismo el SMI se encuentra en 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas (1.260 euros mensuales brutos si tienes las pagas extras prorrateadas).
No obstante, por los conceptos que dices que percibes, imagino que podrías ser conductor mecánico (convenio colectivo de transporte de mercancías), en cuyo caso dudo mucho que tu salario sea el SMI, normalmente suele ser más.
Por lo que dices del carácter extrasalarial del Plus Transporte, depende lo que diga el convenio. En el convenio colectivo de transportes por mercancías de Tarragona, por ejemplo, dicho plus tiene carácter salarial.
Cualquier duda ponte en contacto conmigo.
A ti quien te paga es la empresa, sin perjuicio del posterior pago de la Seguridad Social a la empresa. Es por ello que si la empresa persiste en el pago de la prestación (porque es prestación, no salario), la demanda se dirige contra la empresa, y no contra la SS.
De qué provincia es la empresa?
Por desgracia, si todavía no te han abonado la nómina de abril, no estamos hablando de un impago, sino de un retraso. Si durante el transcurso de todo este mes no te la abonaran, entonces se podría empezar a reclamar a partir del mes siguiente, pudiéndose llegar a poner incluso denuncia ante Inspección.
Por la propia literalidad de las palabras, deduzco que si la empresa le IMPONE unilateralmente la decisión de cambiarle el horario al trabajador, y a el le provoca un perjuicio, puede efectivamente acudir al 41.3. Si la decisión la han tomado otros trabajadores y el no, no deja de ser una decisión unilateral, ya que quien manda es la empresa, no los compañeros de trabajo.
Le diría que la Doctrina del TS es pacífica al respecto, pero es que ya no es Doctrina, es LEY.
Como bien te han comentado, si es por acuerdo en la empresa y la representación de los trabajadores, no puedes impugnar la decisión en vía jurisdiccional (puedes, pero perderás), lo que si puedes hacer, en virtud del art. 41.3 ET es, si resultaras perjudicado con la decisión empresarial, que por lo que has comentado así sería, pedir una indemnización de 20 días por año, extinguiendo el contrato de trabajo. En tu caso, con la antigüedad que dices que tienes, sería una suma bastante elevada.
De dónde es el centro de trabajo, por cierto?