Hola buenos días, tras un año y tres meses me han llamado para cumplir unos trabajos para la comunidad por un delito contra la seguridad vial.
Ocurrió el 3 de mayo de 2008, en el foro he leido que pasado un año tras la sentencia no tengo que realizarlos ya que prescriben, ¿Es eso cierto?. Ya he firmado la fecha de inicio, 17 de agosto y el calendario a seguir. Tengo la obligación de cumplirlo? Por otra parte, a la hora de cancelar mis antecedentes, ¿No se estarían vulnerando mis derechos al hacerme esperar más de dos años para cancelarlos ya que la fecha de finalización se cuenta a partir de acabar mis trabajos?
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Habría que ver las distintas resoluciones que se hayn dictado en la ejecutoria para ver si podrían haber prescrito, pero lo veo difícil, muy difícil. No cuenta sólo la fecha de sentencia, sino que la prescripción se va interrumpiendo por otras resoluciones (firmeza, liquidación de condena, requerimientos, etc.).
Me temo que no se vulneran tus derechos, aunque he de reconocer que es materialmente "injusto" que el retraso de la administración en hacer efectiva la pena te perjudique en ese sentido.