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Última sentencia del TS sobre el impuesto AJD: Hipoteca en trámites

7 Comentarios
 
última sentencia del ts sobre el impuesto ajd: hipoteca en trámites
22/10/2018 09:13
Buenos días,
Viendo el carrusel que está dando la sentencia del TS que habla de que el impuesto AJD lo han de pagar los bancos y no los compradores, tengo una duda. En estos días estamos formalizando la compra de un piso. La firma está fijada para los primeros del próximo mes de noviembre. Desde la gestoría del banco nos habían enviado el desglose del importe para la provisión de fondos (que incluía el AJD pagado por nosotros) y dos días después, el día de la sentencia, corrigieron este desglose quitándonos este impuesto, y se trata de un importe para nada desdeñable, unos 3.000€. La pregunta es la siguiente: como todavía no hay claridad respecto a este tema pero sí existe la sentencia, la cual no fue oficialmente cambiada de momento ¿es posible que en los próximos días el banco nos vuelva a repercutir este impuesto? ¿O tratándose de una sentencia del TS, es inamovible hasta que la cambien de forma oficial (si es que al final la cambian...)?
Muchas gracias de antemano por la colaboración.
22/10/2018 10:52
Osamayor
La Sentencia del Tribunal Supremo en que se declara que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados la tienen que pagar los bancos está suspendida en su aplicación hasta que se pronuncie el Pleno, para lo cual no hay fijada todavía fecha. Este proceder insólito ha provocado que se paralicen los recursos sobre este mismo asunto pendientes de resolución en el tribunal supremo, por lo que en aquellos casos, como el suyo, en que el impuesto ha corrido a cargo del banco, pueden suceder dos cosas: que se consolide la sentencia (en cuyo caso, nada cambiaría para usted) o que se revoque, lo cual es lo más probable. Si ocurre esto último, el banco pedirá a la hacienda autonómica la devolución de los 3.000 euros por cobro indebido, y le pasará a usted la factura en cuanto le haya hecho la devolución al banco.Por lo tanto, lo más probable es que en los próximos días le repercutan a ustedes el impuesto y que además la sentencia sea revocada. No es una situación procesal ni mucho menos normal, pero es posible.
22/10/2018 11:28
Osamayor
En primer lugar, muchas gracias por la respuesta.
Desde luego, ¡qué poco dura la alegría en la casa del pobre! Conque ¿la sentencia está suspendida y no se aplica a partir del día de la publicación? Si es así, entonces... La inseguridad judicial es tremenda.
22/10/2018 14:12
Osamayor
El día 5 de Noviembre se reúne el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La ubicación procesal de este lance es que tiene como propósito "unificar criterios", puesto que, según el Presidente del Tribunal Supremo, hay otras dos sentencias pendientes de notificación que están redactadas en sentido inverso. Por lo tanto, el próximo día 5 habrá resultados definitivos.
22/10/2018 15:54
Grisolía
Gracias de nuevo. Que si luego el 5 de noviembre la decisión no es a favor del comprador, pues vale, todo sigue como antes. Pero ¿considera Ud. que es mejor aplazar la firma hasta unos días después del 5 de noviembre para que, si la sentencia del 5/11 fuera igual que la anterior, la gestoría pudiera hacer los cambios necesarios y así no tendríamos que pagar el IAJD? Por parte del vendedor no hay problema en formalizarlo unos días más tarde, afortunadamente se hace cargo de la situación.
22/10/2018 16:30
Osamayor
La propia situación provisional y expectante hace aconsejable que espere las dos semanas que faltan para que se clarifique el panorama. Tampoco es cosa de iniciar con incertidumbre la transacción más importante de la vida de la mayor parte de las personas.
22/10/2018 16:55
Grisolía
Tiene toda la razón. De hecho, la firma la teníamos fijada muy pocos días después del 5/11. La idea es aplazarla todavía unos días más, para los mediados del mes de Noviembre, para dar tiempo al banco para que modifiquen los importes de la provisión de fondos y así asegurarnos de que realmente apliquen esa nueva sentencia (en el supuesto caso de que sea favorable a los compradores, claro).
De nuevo, muchas gracias por su tiempo y sus respuestas.
07/11/2018 11:27
Osamayor
Buenos días,

Bueno pues ya tenemos la esperada sentencia, el TS ha rectificado y ahora decide que continúen siendo los propios clientes quienes paguen el impuesto de AJD.
Dicha rectificación doctrinal, se trata de una situación sin precedentes en la historia de España. Sin embargo existen infinidad de cláusulas insertas en el mismo contrato de préstamo hipotecario que se pueden reclamar por haber sido declaradas abusivas para el consumidor.
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