La sucesión de hechos es la siguiente:
1º Junta liquidando la deuda.
2º Comunicación en mano del saldo deudor, para nada un requerimiento.
3º Simultáneamente (aún no sé si una cosa sucede un día u otro antes) cliente paga y la comunidad interpone demanda de juicio verbal.
En mi opinión, no puede haber condena en costas porque:
1º No ha habido requerimiento.
2º Prescinde del monitorio.
El informe policial habla de aliento y movimientos torpes. No dice que haya conducción peligrosa. no dice que se negase a practicar otra vez la prueba. El cliente dice que el policía le dijo que se podía marchar.
Lo único que dice el informe es que se practicó la prueba de alcoholemia con resultado interrumpido.
Hay tres personas que iban en el coche que afirman que no habían bebido alcohol, sino una bebida rusa (tengo la botella) comercilalizada en la UE por Alemania, que no lleva alcohol, aunque desprende un olor parecido a la cerveza.
Entonces, como la norma dice que para descalificar hay que devolver las ayudas, pues nos encontramos con, en la práctica, que la Administración tiene infinito plazo para resolver, puesto que da igual que lo haga dentro o fuera del plazo.
Entiendo que se produce una inseguridad jurídica.
Mi experiencia no es muy buena.
Sólo aconsejo a los clientes a tratar de aportar un informe pericial independiente cuando el forense valora muy por debajo de lo que realmente ha sucedido. Y lo hago así porque estos peritos cobran dinero, son caros, y el éxito no está garantizado, así que puedes encontrarte que te cuesto más caro el collar que el perro.
Muchas gracias, antes que nada.
El asunto ya ha pasado a PROA, una pena no haberlo cogido en las Diligencias Previas. El Abogado de Oficio no hizo nada, nunca.
Mi primera actuación en el asunto es el escrito de defensa.
Personalmente me parece penoso que el juez instructor y el Fiscal mantengan la acusación de este delito sin más pruebas que las que os comento. Teniendo en cuenta que las faltas por las que se le acusan son por un rifi rafe con un conductor que ofuscó al cliente, ello explica el estado de nervios o torpeza al entregar la documentación. En cualquier caso, había 3 personas más en el coche que testificarán que no había bebido.
Ya que estamos, los daños en el coche los reclama por presuntas patadas de mi cliente en la carrocería del coche. No aporta foto alguna, ni los policías vieron esto, ya que lo único que hay al respecto es la factura del concesionario de la reparación. El perito judicial, obviamente, dice que no puede informar de nada, puesto que los desperfectos los han arreglado con anterioridad a su examen.