Tengo entendido que si el silencio administrativo es positivo, la resolución que se entiende dictaca tácitamente debe ser finalizadora del procedimiento.
Sin embargo la administración es propensa a dictar la resolución, en sentido positivo, pero condicionando a lo que sea (pago de tasas, cumplimiento de condiciones).
Soy de la opinión que si existe un plazo para dictar en el sentido que estime oportuno la administración, si no lo hace ha de asumir que el silencio crea en el administrado unos derechos que no pueden verse minorados por el hecho de que le quede a la administración la posibilidad de exigir lo mismo fuera del plazo. Entonces carece de sentido el plazo, ya que da igual que se dicte dentro o fuera del mismo.
¿Qué opináis?
El supuesto concreto es el de una descalificación de VPO de Andalucía. Teóricamente la Junta la descalifica condicionando al pago de las ayudas percibidas. Se establece que hay 3 meses para resolver y el silencio es positivo.
Si he entendido bien lo que plantea es si el Administrado esta obligado a cumplir con una serie de requisitos para que la resolución favorable obtenirda por silencio pueda generar efectos.
Personalmente considero que una cosa es el acto presunto de la administración favorable para el administrado y otra cosa las obligaciones que recaen sobre el administrado y que precisamente derivan de la concesión por silencio administrativo de su petición.
En definitiva, y como digo en mi humilde opinión, si una norma establece que en el caso de que, por parte de la Administración, se resuelva en sentido positivo la desclasifiación de la VPO, por parte del interesado, se deberan de devolver las ayudas, esto es así ya se resuelva de forma expresa o concurra el silencio.
Caso distinto es que la norma diga que la Administración en su resolución podra imponer al interedado la obligación de pagar tal o cual tasa o devolver las ayudas. En este supuesto, si hay silencio se entiende que la administración, al no decir nada, admite pura y llanamente la desclasificación de la VPO.
Entonces, como la norma dice que para descalificar hay que devolver las ayudas, pues nos encontramos con, en la práctica, que la Administración tiene infinito plazo para resolver, puesto que da igual que lo haga dentro o fuera del plazo.
La administración no tiene un plazo infinito para resolver. Tiene 3 meses y si no lo hace dentro se entiende estimada la solicitud de desclasificación por silencio positivo.
El silencio positivo tiene la naturaleza de un verdadero acto administrativo. La consecuencia en este caso, en principio, vendria a ser la misma que si la Administración dictara una resolución admitiendo o aceptando la desclasificación de la VPO. A mi entender una vez pasados 3 meses sin respuesta se entiende la petición estimada por silencio y, en consecuencia, no se produce inseguridad jurídica alguna.
Otra cosa es que la resolución del procedimiento a traves del acto presunto exhima al interesado del cumplimiento de determinadas obligaciones legalmente previstas como devolver las ayudas lo que, desde mi punto de vista, no puede ser admitido.