Sí, tiene todas las posibilidades, puesto que en estos momentos es extranjero irregular, es el mismo caso de los extranjeros a los que no renuevan los papeles por cualquier motivo (no cotización...), solo tiene que cumplir todos los requisitos del arraigo social.
Hola leo85, lo del cambio de provincia lo sabía, pero por lo que nos indican en las oficinas de extranjeros, los criterios se están modificando y ya son bastantes las provincias que revocan ordenes de expulsion, en tanto en cuanto los abogados vamos alegando estas injusticias ante los Tribunales...
Por ejemplo, yo soy de Barcelona, y he conseguido revocar ordenes de expulsión a instancias de la O.Extranjeros de Barcelona que lo ha pedido a la O.Extranjeros de Jaen, y esta, despues de mucho luchar, lo ha concedido...es un tema abierto, pero espero que en breve el resto de provincias españolas deben adoptar el criterio de la revocacion por arraigo.
Lo de la zona contaminada... lo ignoraba, es uno de los motivos para alegar que no puedes volver a tu pais, pero... dudo mucho que el Gobierno aceptara estas alegaciones, pero por probar...no se darte ningun porcentaje de posibilidades de éxito, lo siento.
Saludos
Apreciado josech81
Su madre no puede expedirle una carta de invitación, puesto que como dices, está irregular en España. Puede invitarla cualquier otra persona, acreditando incluso una mera amistad, aunque, como sabrás, es harto difícil que aunque te aceptaran la visita en España, le concedieran el visado en su país, por lo que dices sobre las autorizaciones y las trabas que ponen.
Deberíais consultar el tema de la autorización, puesto que si lo hace su madre desde España, les estaréis dando la excusa perfecta para denegarle el visado. No entiendo que una mayor de edad necesite una autorización para viajar, cosas de las legislaciones entiendo, pero...
Saludos
Apreciado leo85
Tienes razón con lo de la injusticia, puesto que ahora, podrías acceder a una autorización de residencia y trabajo por ARRAIGO SOCIAL, siempre y cuando tuvieras una oferta de trabajo.
En algunas províncias, se está dando la situación de que se pueden presentar estos papeles, y de oficio, el mismo Gobierno revoca esa orden de expulsión (que suelen sustituir con una multa), entérate, si todavía vives en Navarra, de si es así en aquella Delegación del Gobierno. Sino, intenta presentar un Recurso de REvisión para que te la revoquen.
Otra solución sería "mudarte" de província, a otra que si aceptara tus papeles (evidentemente, el único inconveniente sería el de conseguir una oferta de trabajo en aquella província...difícil, pero no imposible).
Lo que no acabo de entender, y lo he visto en alguna otra pregunta en este foro, es lo de que transcurrido el plazo que te pusieron de prohibición de entrada, tengan que transcurrir dos años más. Puesto que si tienes un periodo de sanción, y ya se ha cumplido, debería haber caducado, y por lo tanto debería archivarse.
Saludos y suerte
Funcionarios y "aclarar dudas" no son palabras compatibles, salvo algunas excepciones, debo precisar...
Contento de haberte sido de ayuda. Saludos y suerte!
El proceder es del todo correcto, aunque siendo realistas, sí lo tiene mal. Las alegaciones o Recurso de Alzada, no suelen tener virtualidad, puesto que la Delegación del Gobierno de la Provincia, suele hacerles poco caso, la práctica dice que lo mejor es acudir al Contencioso Administrativo y rogar (sí, rogar) que el asunto caiga en manos de un Juez medianamente razonable, que los hay, y aplique el art. 54.9 del R.Ext. cuando dice que "...se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hayan sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena".
Los jueces, su gran mayoría, examinan según su consciencia la "gravedad" del delito cometido, y le otorgan mayor o menor relevancia, y con ello, suelen decidir.
Ya es la enésima vez que veo el comentario de dualdo al respecto del cobro de honorarios por consultas, esto es un foro VOLUNTARIO, al que mucha gente, profesionales o no, hacemos los comentarios que nuestra experiencia personal o profesional nos permite, cierto es que hay gente que aprovecha para hacer proselitismo, pero eso, ya debería ser un moderador del foro el que lo controlara, en todo caso, la persona que decide contactar con alguien que pone su correo decide libremente si contratar los servicios o no de la persona que los ofrece, así como que se pueden derivar muchos casos a entidades que de forma altruista y encomiable, reunen esfuerzos para ayudar en lo posible a quien lo necesita, sea extranjero o no...
Depende de la província donde viva, pero la práctica reciente, hace que cualquier persona que pueda acceder al arraigo, pueda solicitar la revocación de la orden de expulsión, en algunos casos, incluso, es la misma Oficina de Extranjeros, cuando presentas el arraigo, la que solicita de oficio esa revocación, que suelen sustituir por una multa (de 300€ aprox.) Esto pasa en Barcelona, por ejemplo. Aunque es importante que la orden de expulsión, se refiriera únicamente al hecho de ir por la calle sin papeles, nunca derivada de un ilícito penal, puesto que de lo contrario no la revocarían. Una vez presentado el arraigo, si se cumplen el resto de requisitos (oferta de trabajo completa y demás), se suele conceder la autorización de residencia y trabajo.