Menuda papeleta me ha caído. Chico ecuatoriano que le han denegado renovación de residencia y trabajo por constarle antecedentes penales e informe gubernativo desfavorable. Tiene que presentar alegaciones.
No tiene cumplida la condena. Hubo conformidad y en juicio rápido la Sentencia se declaró firme al decir que no se iba a recurrir. En la misma Sentencia se solicita la suspensión de la pena. Yo me adherí y el fiscal acepto dice la sentencia siempre y cd se cumpliera cn art.87 cp. Al entender q la jueza lo solicitaba de oficio, mi cliente está a la espera de la notificación del auto de suspension de la prisión y ha pagado la multa.
Hize yo algo mal?
Puedo alegar la remisión condicional de la pena?
He mirado jurisprudencia y he visto que en casos de delitos como el de mi cliente (153.3), siendo la condena por penas leves, se pondera el perjuicio que supone una segunda renovación y se consigue la renovación. Sin embargo, la condena de mi cliente es de pena menos grave.
Estoy haciendo las alegaciones y es la primera vez que me encuentro con esta situación. Necesito ayuda.
En las alegaciones refiero :
- que no ha vuelto a delinquir y que hasta la condena por la que ahora se le deniega la residencia carecía de antecedente penal o policial alguno.
- que trabaja y vive en la misma localidad donde reside su hermano, cuñada y sobrinos, residentes legales, a los que mi cliente ayuda económicamente.
- que pagó su multa y se suspendió la condena, sin haber vuelto a delinquir.
- que es un buen vecino (aporto declaraciones de vecinos y de su jefe ratificando) y muy querido en su pueblo, por lo que tiene gran arraigo.
- el perjuicio q supone una condena a una pena menos grave respecto a la consecuencia q de ello deriva, como es el tener que abandonar España.
Podeis ayudarme? El martes finaliza el plazo y me encuentro perdida. Lo tiene muy mal verdad?
No creo que hayas hecho nada mal, pero como dices, lo tiene mal aunque no es por negligencia tuya. Respecto a las alegaciones me parece completas las que estás haciendo.
El proceder es del todo correcto, aunque siendo realistas, sí lo tiene mal. Las alegaciones o Recurso de Alzada, no suelen tener virtualidad, puesto que la Delegación del Gobierno de la Provincia, suele hacerles poco caso, la práctica dice que lo mejor es acudir al Contencioso Administrativo y rogar (sí, rogar) que el asunto caiga en manos de un Juez medianamente razonable, que los hay, y aplique el art. 54.9 del R.Ext. cuando dice que "...se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hayan sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena".
Los jueces, su gran mayoría, examinan según su consciencia la "gravedad" del delito cometido, y le otorgan mayor o menor relevancia, y con ello, suelen decidir.