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Enrique VÉLEZ DORADO
Abogado
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Presentación
Vélez Dorado es una firma de profesionales dedicados y especializados exclusivamente en Derecho Urbanístico y Real Estate, así como en Derecho Penal y Derecho Fiscal siempre vinculado a las operaciones urbanísticas e inmobiliarias.
Buenas tardes,
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Si la obra de redistribución tiene más de 20 años, la infracción se encuentra totalmente prescrita y la acción de restauración también.
La cuestión sería poder probar esa prescripción.
Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros
Un saludo.
Buenas tardes,
Le escribimos de Vélez Dorado, Abogados y Urbanistas .
Lo primero que deberían hacer es informarse de en que clase de suelo se encuentra la nave y si la ordenación urbanística de su municipio prevé ese uso en ese suelo en concreto.
Lo segundo a comprobar es si efectivamente esa nave tiene licencia de funcionamiento y actividad para ejercer la actividad.
Si alguna de estas dos comprobaciones resulta que da un resultado negativo, lo procedente es presentar denuncia ante el Ayuntamiento para que éste incoe procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y, si fuera procedente, procedimiento sancionador.
Cualquier duda más, puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo.
Discrepo de tu argumento, cualquier obra que se encuentre en situación legal de fuera de ordenación, es susceptible de poder obtener licencia para obras de conservación y mantenimiento. Ahora bien, ¿qué se considera "conservación y mantenimiento",? ya es otra cosa...y hecha la ley, hecha la trampa.
Buenas tardes,
Le escribimos de Vélez Dorado, Abogados y Urbanistas . Con total seguridad, ninguna de las obras realizadas en esa finca fueron legales. Simplemente, con el paso del tiempo (y por la inactividad de la Administración), esas obras pasaron a estar en la situación de fuera de ordenación. En obras que se encuentran en fuera de ordenación, las únicas obras que se pueden realizar son obras de conservación y mantenimiento. En el caso de hacer otro tipo de obras, el Ayuntamiento puede entender que al volver a hacer obras, se pierde la prescripión y las obras quedarían expuestas a poder volver a ser perseguidas.
Si tiene cualquier duda, póngase en contacto con nosotros.
Un saludo!
Buenas tardes,
Le escribimos de Vélez Dorado, Abogados y Urbanistas.
Vamos a ver, ahora mismo, en el estado en el que se encuentran esos terrenos usted no va a conseguir ningún tipo de Licencia urbanística hasta que no se desarrolle urbanísticamente todo el suelo. Efectivamente, cuando se desarrolle, usted gozará de un solar; cosa que ahora mismo no es.
Un saludo.
Buenos días, le escribimos de Vélez Dorado, Abogados y Urbanistas; vamos a ver, el inicio del cómputo es el día en el que se dicta el Acuerdo de Incoación (no el día que reciben la notificación, sino el día en el que se firma ese acuerdo).