hablamos de Madrid. De renuncia de todos los hijos del fallecido. No hay testamento, Y leo el artículo 923 y como dice que cuando repudian todos los parientes mas proximos, los siguientes más proximos llamados por ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin representar al repudiante.
Los repudiantes ( hijos ) viven y no sé a quien adjudicar la herencia del fallecido. Si a los hijos de los repudiantes junto con sus tíos ( hermanos del fallecido ) que están en el mismo grado ( todos en el segundo grado aunque unos en linea recta y otros colateral ) o solo a los hijos del fallecido o estos no tienen derecho por haber repudiado sus padres y entonces heredan los hermanos del fallecido