La deuda de 2.000 € está documentada en contrato firmado por el deudor y por tanto reconocida. Se ha superado ya el plazo temporal de pago. Solución: primero una carta enviada por burofax al deudor dándole un plazo pequeño de 7 ó 10 días para que te pague. Si no lo hace, demanda judicial de procedimiento monitorio por tratarse de una deuda líquida, vencida y exigible inferior a 5.000.000 pts. El Juzgado le dará 20 días para pagar u oponerse. Si se opone convocará a una vista de juicio verbal.
Para todas las reclamaciones superiores a 900 € necesitas Abogado y Procurador.
Un saludo.
La resolución de la compraventa, si es impugnada por el comprador, debe ser sancionada por los Tribunales de Justicia. Es decir, la promotora tiene un compromiso contigo y podría rescindirlo si tu lo aceptas. Pero si no lo aceptas no puede resolver un contrato sin más, sino que debe pedir al Juzgado que declare la resolución de la compraventa. Solución: requerimiento notarial urgente a la promotora exigiendo el cumplimiento del contrato y el otorgamiento de la escritura SIN CLAUSULAS ABUSIVAS nunca aceptadas por tí. Si te consta que ya la han vendido a un tercero, denuncia penal por estafa, por lo que se conoce como doble venta. Si no la han vendido a terceros, tras el requerimiento notarial, presenta una demanda judicial exigiendo se declare la validez del contrato de compraventa y que les condenen a otorgarte escritura pública, declarando la nulidad de cualquier escritura anterior que se hubiese efectuado.
Todo ello claro...con un Abogado. Pero rápido.
OJO CON LA INMOBILIARIA!. Cuando se firman unas arras y se entrega una cantidad, lo normal es poner un plazo máximo para la formalización de la escritura pública. Sonia está dispuesta a escriturar, pues al parecer ya tiene su financiación bancaria para pagar el precio. Comprueba aquel documento de arras y mira el plazo máximo. Prueba a ponerte en contacto directo con el vendedor para que te indique cuál es el problema para retrasar la escritura. Envía burofax a la inmobiliaria exigiendo el cumplimiento del contrato y el otorgamiento de la escritura. Si no responden recurre a un Abogado para que solicite judicialmente el cumplimiento del contrato y obligue a los vendedores a otorgar escritura a tu favor. OJITO con que la inmobiliaria haya desecho el trato con el vendedor y se haya quedado tus 500.000 pts en concepto de gastos u honorarios.
En cualquier base de datos donde busques por contrato de mediación o corretaje encontrarás Sentecias del T.S. y de A.P. que te describe los requisitos de este tipo contractual atípico. Es esencial que LA INTERMEDIACION TENGA EXITO para que nazca el derecho a percibir comisión. Remíteles un burofax exigiéndoles que te devuelvan el dinero apropiado. Si no puede ser comisión porque la venta no se hizo ¿a qué concepto responde el dinero apropiado, que se entregó sólo como arras o señal de una futura operación?. Habrá que ver qué se dispuso en el documento de entrega de las arras, si el comprador las perdía en caso de desisitimiento de la compra. Pero hasta en ese caso las arras debieron entregarse al vendedor frustrado, no comp pago a la Agencia.
No dudes que si compras el 50% del inmueble en régimen de gananciales, aunque tu marido no vaya a la Notaria para la adquisición, el citado 50% será ganancial, y para venderlo en el futuro tu marido tendrá que firmar.
Soluciones hay dos. O bien antes de la compra haces unas capitulaciones matrimoniales con tu marido para establecer el régimen de separación de bienes, o bien tu marido acude el día de la compra a la Notaría para manifestar que acepta que tu compra del 50% lo haces con tu peculio particular, no con dinero ganancial. Así el inmueble será sólo tuyo y de tu socia al 50% cada una.
Es incorrecto e indecente que cobren una comision sin que la operación se haya efectuado, y más aun detrayéndola de la señal.
El derecho al percio de la comisión surge cuando la agencia ha puesto en contacto a las partes, ha prestado el servicio y, sobre todo, cuando haya tenido éxito la intermediación.
Si han tenido algún gasto por la gestión efectuada (publicar el piso, enseñarlo...) y te habían advertido que esos gastos son aparte, pues muy bien, se pagan y ya está. Pero de cobrar comisión nada de nada. Es un abuso.
Te recomiendo busques Abogado. primero un burofax, luego un actod e conciliación y luego una reclamación judicial civil.