Hombre, en dicha circunstancia deberás avisarle con antelación diciéndole que por esa fecha puedes tener que necesitarla por este hecho.
Cuando dé a luz deberás ver la situación, y si necesitas que los tenga ella llámala e intenta por la buena fe, pero claro, si no los viene a buscar te tocará estar también con ellos...
Lamentablemente la deuda va aumentando.
La modificación de medidas se puede solicitar cada vez que haya una circunstancia nueva que así lo aconseje, en este caso su estado de subsidio.
De todas maneras, por mal que te parezca, si un juez te la deniega tu obligación es pagarla y , en caso de no hacerlo, se te irá acumulando la deuda.
Por otro lado, no digas que tú ex no tiene obligación de pagar a tus hijos, ya que el tiempo que no están contigo y el dinero que tu no abonas lo está poniendo ella también, o es que los hijos no están comiendo, no van vestidos y no van al colegio?
El hecho es que no necesitas jurisprudencia para basar tus peticiones, tienes algo mucho mejor, tienes un convenio regulador aprobado por sentencia que es el que manda en el funcionamiento de los padres.
Cual es el problema ?? Pues que si la hija la cambia primero y tu pareja calla, otorga, paga y no dice nada (legalmente hablando), se entiende que está aceptando dicha situación y con lo cual acepta tácitamente ese hecho.
Tu pareja tiene derecho a CONSENSUAR los aspectos relativos a la educación de sus hijos, entre ellos el centro y la educación a recibir... Pero en caso de que no le dejen consensuar, su deber es impugnar dichas actuaciones ante el juzgado, porque de lo contrario y más si encima lo va pagando, se puede entender que lo acepta y consecuentemente lo debe cumplir.
Si el niño se tiene que apuntar al colegio nuevo y no se ponen de acuerdo, se debe solicitar que sea un juez el que medie y diga quién tiene la razón.
En ese caso si que tienes la razón.
La base es el acuerdo entre los dos progenitores.
En caso de no llegar a un acuerdo, se debe establecer por lo que fija el convenio aprobado judicialmente.
Pero está claro que aunque no te toquen los hijos, en caso de que el otro progenitor esté en el hospital o tenga un problema grave por el que no pueda estar con ellos, tu sigues teniendo la obligación de salvaguardar y proteger a tus hijos, por lo que está claro que estás obligado a cuidarlos y tenerlos mientras no se subsana dicha situación.
Pero diferente es una causa no justificable o no de primerísima necesidad, entonces al que le tocan ese día los niños tiene que cumplir con su obligación o, en su defecto, buscarse la vida mediante un familiar o la contratación de un cuidador.
En este caso lo mejor es que cualquier ingreso que realices lo dejes bien documentado.
Por otro lado, debes ir o bien a un abogado que te trámite el tema o bien con la denuncia al juzgado que te marque el encabezamiento de la misma para consultar sobre el tema y explicarle al oficial dicha situación para que conste.
De todas formas, a través de justicia gratuita y mediante abogado de oficio deberías solicitar una modificación de medidas justificando tu situación actual, ya que si no lo haces continuarás aumentando tu deuda mes a mes e incumpliendo con la obligación de alimentos establecida y por la que tu a día de hoy, aunque no la puedes pagar, no te estás quejando por la vía que toca en el juzgado.
El problema es que no puedes renunciar tú... Sino que es un Derecho de los hijos y una obligación para ti.
Entiendo que si no es una causa de fuerza mayor y plenamente justificable, no te puedes excusar a no ser que tengas el beneplácito de tu ex-mujer.
Entiendo que te pueda parecer injusto, pero es que en estos casos prevalece el derecho de los hijos, y tienen derecho a estar con su padre ese día, tal y como les ampara una sentencia judicial con el convenio adjunto a la misma.
Buenas Silvia,
En el caso de la elección de colegio, se debe tener en cuenta el hecho de que imagino tienen la patria potestad compartida.
Esto quiere decir que las decisión importantes para la educación y desarrollo del hijo las deben tomar de mutuo acuerdo, y si no debe mediar un juez o un mediador para que se pronuncie y fije lo que crea conveniente.
También es muy importante el hecho de que si antes iban a un colegio público, debe justificar la madre el porqué de dicho cambio, y más causando un perjuicio económico a la otra parte.
Para obligar a tu pareja, la madre debería solicitar ante el juez la autorización al cambio de colegio, o al cambio de tipo de colegio público a concertado, y justificar el porqué de dicho cambio.. entonces el juez decidirá. Si la situación económica de tu pareja ahora es precaria, en caso de que no hubiera otra opción de colegio siempre podría acabar estableciéndose que fuera la madre quien asumiera el colegio, pero todo esto lo decide un juez, siempre y cuando no os pongáis antes de acuerdo vosotros... Y si llega ese acuerdo, yo recomiendo que sea por escrito y firmado por ambos.
De todas formas, es un tema que desconozco, pero en los casos de parejas divorciadas, el colegio no requiere la autorización firmada de ambos progenitores para apuntar al hijo??? No tengo ni idea y me gustaría que alguien nos lo aclarara!
No te hace falta jurisprudencia, simplemente se debe cumplir con la literalidad de la última sentencia y el convenio que aprueba, esa es la que fija la pauta de como funcionan los padres (siempre y cuando no haya acuerdo entre ellos).
No comparto tu opinión Adsec.
No es que sea retrógrado, es que parece que diga que se ha acostado con ella por el hecho de que ella insistía más y al final ha accedido...
POL18, opino que debes dejar que la cosa se enfríe y no realizar comentarios al padre sobre su hija. Si las amenazas continúan busca la manera de que queden probadas (mediante alguna grabación o mediante testigos) y si persisten pon la consecuente denuncia en la policia.
Si te pone la mano encima, denúnciale igualmente.
Respecto a la chica, tú sabrás si te vale la pena seguir batallando o más vale ponerse a un lado y continuar con tu vida.
Entiendo tu preocupación... Pero el problema es que tienes un régimen de visitas que actúa de forma subsidiaria, es decir, cuando no os ponéis de acuerdo entre los dos.
Ella no tiene la obligación de aceptar tu cambio de fin de semana, está claro que en un régimen de paz y bandera blanca dentro de la expareja todo se puede acordar, pero si tiene sus razones (o ella así lo cree) para no cambiar el fin de semana, legalmente te toca a tí responsabilizarte de tus hijos ese fin de semana.
Busca algún familiar que se quede con ellos ese rato, ya que te tocan a tí y es tu responsabilidad ( o te los llevas donde sea).
En caso de que fuera por algo laboral, no previsible con anterioridad y que te lo puedan dar por escrito algún responsable o jefe, entonces yo le presentaría dicho justificante y por ahí puede entrar algo de su responsabilidad subsidiaria de cuidar a sus hijos durante tus visitas, pero en ese caso tampoco estaría obligada a cambiártelo, sino que perderías tu derecho durante ese día.
Yo estoy seguro que tu mujer, quién preveo tiene a los niños durante el resto del tiempo, ha tenido más de una dificultad por algún día en concreto y se las ha tenido que apañar... Por un día que te pase a tí, no creo que debas buscar ayuda judicial sino ayuda de algún familiar o algun canguro que los cuide mientras estás fuera.