Tengo una grandísima duda, pero no se que hacer...
Resulta que este fin de semana me toca llevarme a mis hijos, pero el domingo tengo un compromiso y necesito que mi expareja, me cambiaria el fin de semana, es decir, los recogería, la semana que viene...
El problema viene, porque ya le pedí que me lo cambiara en una ocasión anterior y no quiso, y me denunció porque no fui a recogerlos y al fin de semana siguiente, no me dejó llevarmelos...
¿Cómo puedo hacerlo? Porque con esta mujer no se puede tratar...
Una administrativa del juzgado me dijo, que si necesitaba cambiar un fin de semana, que se lo comunicara a la madre vía sms, porque si ella se negaba y me denunciaba, yo tendría una prueba como que yo le solicité el cambio de finde, pero fue quien no quiso...
¿Hasta que punto el legal eso? Si lo hago así, y me denuncia ¿tendría alguna validez ese sms?
Ando un poco agobiado con este tema, porque no quiero más denuncias... Tampoco es nada del otro mundo cambiar un fin de semana... Que odisea...
Espero sus respuestas... Gracias
Entiendo tu preocupación... Pero el problema es que tienes un régimen de visitas que actúa de forma subsidiaria, es decir, cuando no os ponéis de acuerdo entre los dos.
Ella no tiene la obligación de aceptar tu cambio de fin de semana, está claro que en un régimen de paz y bandera blanca dentro de la expareja todo se puede acordar, pero si tiene sus razones (o ella así lo cree) para no cambiar el fin de semana, legalmente te toca a tí responsabilizarte de tus hijos ese fin de semana.
Busca algún familiar que se quede con ellos ese rato, ya que te tocan a tí y es tu responsabilidad ( o te los llevas donde sea).
En caso de que fuera por algo laboral, no previsible con anterioridad y que te lo puedan dar por escrito algún responsable o jefe, entonces yo le presentaría dicho justificante y por ahí puede entrar algo de su responsabilidad subsidiaria de cuidar a sus hijos durante tus visitas, pero en ese caso tampoco estaría obligada a cambiártelo, sino que perderías tu derecho durante ese día.
Yo estoy seguro que tu mujer, quién preveo tiene a los niños durante el resto del tiempo, ha tenido más de una dificultad por algún día en concreto y se las ha tenido que apañar... Por un día que te pase a tí, no creo que debas buscar ayuda judicial sino ayuda de algún familiar o algun canguro que los cuide mientras estás fuera.
El problema es que vivo en una ciudad a 900 km. de la mia, por lo que aqui, no tengo a nadie a quien poder dejar los niños...
Y si no me lo cambia y yo renuncio a mi derecho de verlos ese día... Si me denuncia ¿que puede pasar?
Efectivamente, ella los tiene el resto del tiempo, bueno, mas bien su madre, a pesar de que ella no trabaja, asi es como sucedía el tiempo que convivimos juntos... Y si no me lo cambia, sólo es por fastidiar, si la conocere...
El problema es que no puedes renunciar tú... Sino que es un Derecho de los hijos y una obligación para ti.
Entiendo que si no es una causa de fuerza mayor y plenamente justificable, no te puedes excusar a no ser que tengas el beneplácito de tu ex-mujer.
Entiendo que te pueda parecer injusto, pero es que en estos casos prevalece el derecho de los hijos, y tienen derecho a estar con su padre ese día, tal y como les ampara una sentencia judicial con el convenio adjunto a la misma.
¿Y en caso de enfermedad? ¿De hospitalización de uno mismo o de familiar en 1r grado de consanguinidad, también hay esa obligación? Yo entiendo que si mi exmujer fuera ingresada yo me haria cargo de los niños me tocaran o no. Ya que ella no puede hacerse cargo de la custodia en ese momento. Pero no sé si la justicia lo ve así.
En caso de no llegar a un acuerdo, se debe establecer por lo que fija el convenio aprobado judicialmente.
Pero está claro que aunque no te toquen los hijos, en caso de que el otro progenitor esté en el hospital o tenga un problema grave por el que no pueda estar con ellos, tu sigues teniendo la obligación de salvaguardar y proteger a tus hijos, por lo que está claro que estás obligado a cuidarlos y tenerlos mientras no se subsana dicha situación.
Pero diferente es una causa no justificable o no de primerísima necesidad, entonces al que le tocan ese día los niños tiene que cumplir con su obligación o, en su defecto, buscarse la vida mediante un familiar o la contratación de un cuidador.
Lo digo pq mi actual mujer está a punto de dar a luz. Si se pone de parto justo cuando mis hijos esten en casa. ¿Puedo comunicarle a la madre que venga a recogerlos? Entiendo que es primera necesidad atender a mi mujer, igual que si fuera uno de mis hijos el ingresado. ¿Es así?
Hombre, en dicha circunstancia deberás avisarle con antelación diciéndole que por esa fecha puedes tener que necesitarla por este hecho.
Cuando dé a luz deberás ver la situación, y si necesitas que los tenga ella llámala e intenta por la buena fe, pero claro, si no los viene a buscar te tocará estar también con ellos...