la prestación del subsidio de desempleo no dependen en absoluto de la S. S., y si del INAEM, por eso quien debe resolver son ellos, ahora bien si ud. lo presentó hace seis días es imposible que hayan resuelto, pueden tardar hasta 45 días.
Debera personarse en el departamento de recaudación de su agencia tributaria y junto con la sentencia que tiene en su poder solicitar la anulación de la deuda, por no proceder.
puedes realizar en la jefatura lo que se llama una notificacion de venta, esto es, comunicas que tu parte se la vendes a tu novia, con eso , no tienes que pagar ningún gasto, y en el plazo de quince días la Jefatura de Trafico "notificará" a tu novia que debe personarse a realizar la correspondiente transferencia.
Si, estás obligado a darte de alta en el censo de la A.E.A.T., en el modelo 036, como arrendador de alquiler de local.
Trimestralmente deberás presentar la declaración de IVA modelo 303, para ingresar el IVA percibido.
Por otra parte el inquilino deberá realizar tambien trimestralmente el modelo 115, donde ingresara la retención del 18 %.
ANTONIO: prodrias decirme en que provincia vives, y sin especificar mucho si la causa de la enfermedad de tu esposa era muy grave, te comento esto toda vez que la S. S. , en mi provincia no concede la prestación de Invalidez con tanta facilidad