El pasado 28 de enero 2011, finalize la prestación contributiva ( el paro) el cual cobre por 2 años ya que en enero del 2009 me despidieron , despues de 26 años trabajando en la misma empresa. En la oficina de empleo me proporcionaron la solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, despues del mes de espera, presente la solicitud el 1 de marzo 2011 (presente solicitud, declaracion de las rentas y vida laboral de mis 26 años, me dijeron que esto ultimo no les hacia falta.) Hoy pase por la oficina de empleo para ver en que punto esta la solicitud, no les aparece en el ordenador registrado, ellos lo recepcionaron el dia 1 de marzo, ( yo tengo copia sellada ) me han dicho que no depende de ellos sino de la Seguridad Social, en definitivia que no supieron decirme cuando recibiré la confirmación de dicho subsidio. Sabe alguien cuanto tiempo se tarda en recibir la confirmación. Muy agradecida!
la prestación del subsidio de desempleo no dependen en absoluto de la S. S., y si del INAEM, por eso quien debe resolver son ellos, ahora bien si ud. lo presentó hace seis días es imposible que hayan resuelto, pueden tardar hasta 45 días.
Es cierto que la concesión del subsidio depende del SPEE o SEPE (no del Inaem) pero, para cumplir el requisito que se exige de tener derecho (salvo por la edad) a jubilación para cobrar este subsidio, el SPEE pide al INSS (Seguridad Social) que certifique que se cumle este requisito. Hasta que no aparezca este dichoso documento no se reconoce el subsidio.
No se suele tardar mucho, pero en determinados casos de personas que tengan cotizaciones en el extranjero y tal, se puede demorar.
hola aprobecho ya que hablais de la pension de los 52 años pregunto ¿cobrando la pension de viudedad se puede cobrar la de los 52 años que da la inem? gracias de ante mano
Ficha, si que son compatibles siempre que la pensión de viudedad no supere el 75% del SMI que este año son 481.04. Debes de tener en cuenta también las pagas extraordinarias, es decir, el importe que cobres mensualmente lo multiplicas por 14 pagas y lo divides entre 12 meses y si el resultado es menor que esos 481.04 euros entonces SI puedes optar a ello
A lo que te ha dicho Carmena, añadir que debes sumar a ese resultado otro tipo de ingresos que tengas: rendimientos mobiliarios, inmobiliarios, etc.
En el caso de las pensiones de la Seguridad Social, comentar que si se cobra el “complemento de mínimos” porque no se llega al mínimo y se supera el límite de rentas para cobrar un subsidio por desempleo, se puede solicitar a la Seguridad Social la renuncia de este “complemento de mínimos” para tener derecho a un subsidio por desempleo, si con esta renuncia se puede tener derecho. Cuando se deja de cobrar el subsidio se puede reactivar este complemento.
hola carmena y patatinpatatero muchas gracias por la información que me aveis dado es bueno tener gente inteligente y que se brinda a informar gratuitamente para los que no somos tanto un saludo muy cordial
hola de nuevo a patatin patatero o ha carmena mi paga de viuda es de 444,90 y haciendo lo que me dijisteis me sale 519,05 pero yo solo cobro la paga doble en julio nada mas no entiendo porque tengo que multiplicarlo en 14 pagas muchas gracias saludos
Con 519,05 no tendrías derecho al subsidio. Ahora bien, como te comenté antes, si cobras el complemento de mínimos en la pensión de viudedad, puedes renunciar a esta parte para poder tener derecho al subsidio. El límite de rentas que no puedes superar es de 481,05 euros. Saludos.
Por cierto ahora que viene al caso, yo voy a solicitar éste subsidio pero mi mujer tiene otros ingresos por otros conceptos que superan el 75% del SMI, hacemos las declaraciones de renta por separado ¿PUEDE INFLUIR ESTO EN QUE ME LA CONCEDAN? gracias
Para este subsidio no entran las rentas de la unidad familiar ni se requiere responsabilidades familiares, sólo son imputables las rentas del solicitante. Saludos.