El motivo de aconsejar el requerimiento previo (que no es necesario, como ya indiqué en mi anterior comentario) es que el demandado (o demandados), pueden, en lugar de contestar a la demanda, allanarse, y por tanto, recibir como como premio la no condena en costas (art. 395 LEC), pues el precepto hace una excepción para los casos en los que el Tribunal aprecie mala fe en el demandado, en cuyo caso, razonándolo debidamente, puede imponerle las costas causadas. En la existencia de mala fe puede influir mucho, y en concreto, que hayan mediado requerimientos para evitar interponer la demanda, requerimientos que hayan sido desatendidos por el demandado o demandados.
Respecto a lo que he denominado "subastilla" es debido a mi experiencia en relación a este tipo de subastas judiciales en que se pretende la venta de un bien en régimen de copropiedad y el reparto del precio obtenido entre los copartícipes, y dado que no está regulado específicamente, la solución más común que se ha dado es entender que, en principio, serían aplicables las normas de las subastas judiciales de la ejecución forzosa a instancia de cualquiera de los copartícipes, que insta la ejecución del pronunciamiento judicial ya que no les es posible su cumplimiento voluntario por acuerdo entre ellos, (normalmente la discrepancia vendrá en el precio que ha de abonar uno al otro, además de diferencias personales que impiden la venta directa a un tercero). Ahora bien, se trata de lo que la jurisprudencia denomina “ejecucion impropia” en la que no existe, estrictamente la dualidad ejecutante-ejecutado, sino que la ejecución beneficia a ambas partes y, entre otras particularidades, es posible atemperar las estrictas normas de la subasta judicial de la ejecución forzosa a la finalidad de esa ejecución en la que fundamentalmente se persigue el acuerdo de las partes en la división, por lo que mi consejo es peticionar al Juzgado lo que más nos interese, es decir, si en caso de que no exista postor, se les permite o no pujar a los copartícipes; si se les exime a ambos o se les obliga al pago del depósito previo para pujar, etc.
En conclusión, y contestando a tu pregunta directamente, cualquiera de los coparticipes podría solicitar, y por el juzgado puede acordarse, la celebración de una primera subasta entre ellos (los copartícipes), sin admisión de terceros, a fin de que el que más puje se quede con la finca abonando su parte al otro y, si ninguno quiere quedarse con la parte del otro, la posterior celebración de subasta normal con admisión de licitadores extraños.
En definitiva, como decía, en determinados supuestos cabe la posibilidad de celebración de subasta a la que únicamente se admita como licitadores a los propios copartícipes de la finca que se pretende dividir, ello dependerá del caso concreto y de las diferencias que existan entre ellos, siempre que así se solicite razonablemente, si hay acuerdo entre las partes y a ello se accede por el juzgado.
Espero haberme explicado bien...
Todas las sentencias son ejecutables desde su firmeza y hasta que haya otra sentencia que la modifique. Por tanto, puede pedir la ejecución de las pensiones alimenticias que no le hayan abonado, y viceversa, también le pueden pedir las pensiones alimenticias que usted no haya abonado. Eso si, sin carácter retroactivo, sino que sólo se podrá pedir la ejecución de las cantidades no abonadas a partir de la firmeza de cada una de las sentencias.
Un saludo!!!
En primer lugar, habría que privar al padre de la patria potestad. Eso se hace mediante un procedimiento judicial en el mismo juzgado que llevó el divorcio o el procedimiento de guardia y custodia. Obtenida la privación de la patria potestad, tu y tú pareja podríais instar el procedimiento de adopción, en el que los niños, por su edad, deberían mostrar su consentimiento.
En ambos procedimientos, necesitas abogado y procurador por lo que debes contratar un especialista que te asesore.
Aunque no es necesario acreditar la imposibilidad de llegar a un acuerdo respecto a la venta, si sería conveniente a efectos de la condena en costas. A tal fin, el propietario de los 5/8 remitiría al resto de comuneros un burofax en el que se hiciera constar su interés en adjudicarse la vivienda y el precio ofrecido por ella. Siendo uno de los comuneros, al presentar la demanda de división de la cosa común, puede manifestar su interés en la adjudicación y el precio ofrecido por ella. Si alguno de los comuneros se opone, se realizará una "subastilla" sólo entre los que se opongan.
Si la herencia no está adjudicada, primero hay que realizar la adjudicación de la herencia o división judicial del patrimonio. Tras la adjudicación, se debe pedir la disolución de los condominios uno a uno.
Un saludo!!!
Entiendo que sí, cualquier ingreso o abono que reciba puede ser embargado, teniendo en cuenta los límites de inembargabilidad del salario.
Un saludo!!!
El procedimiento de liquidación de gananciales puede realizarlo un abogado distinto al del divorcio, pero el Juez será el mismo que tramitó el divorcio.
Un saludo!!!
Si aún siendo cierto, en muchos casos de agresión o abuso sexual, la denuncia no termina con una condena al agresor ya que no existen pruebas suficientes, imagínese si además no es cierto, y se puede probar que hubo una relación consentida. Presentar una denuncia falsa de violación o de cualquier otro crimen es un delito penado con 6 meses a 2 años de prisión y 12 a 24 meses de multa para delitos graves como las violaciones y 12 a 24 meses de multa para abusos o agresiones.
La ley no establece con precisión un modelo especifico de custodia compartida. El modelo será definido por los progenitores o por el juez si no existe acuerdo entre las partes.
No es obligatorio que la custodia compartida implique que los menores permanezcan en la casa y los progenitores entren y salgan de la vivienda familiar. La vivienda normalmente se atribuirá al progenitor de menor capacidad económica siempre que no disponga de otra vivienda a su nombre que pueda usar.
Por tanto, si la situación es insostenible económicamente, aporte pruebas de su situación económica, y solicite el uso de la vivienda familiar para usted.
Un saludo!!!
Para solicitar la ejecución de sentencia necesitas abogado y procurador, y le pueden embargar la pensión por minusvalía.
Sólo puedes reclamar los últimos cinco años, los anteriores estarían prescritos, pero la verdad es que si sólo cobra la pensión por minusvalía y no tiene otros bienes o ingresos, tardarás mucho tiempo en poder cobrarlo todo, si es que llegas a cobrarlo.
Ya le llamaran del juzgado, primero para ser reconocido por el médico forense, y después para celebrar el juicio pertinente por la agresión y las lesiones. En el tema de la custodia, el Juez puede tener en cuenta la posible sentencia condenatoria que pudiese recaer, aunque no será lo único que tenga en cuenta para otorgar la custodia.