hola, mi consulta es la siguiente, como el relato es un poco largo tratare de esquematizar:
1.- año 2009 sentencia de divorcio, uso y disfrute de la vivienda y mis dos hijos conviviendo conmigo, pension de alimentos de 317€ para cada uno.
2.- año 2012, mi hija pasa a vivir con el otro progenitor. sentencia de modificación de medidas, cada hijo vive con su progenitor y debo pagar a mi hija 218€ de alimentos
3.- año 2013, mi hijo pasa a vivir con el otro progenitor, pone nueva demanda de modificación de medidas pidiendo uso y disfrute de la vivienda y pensión de alimentos para el hijo.
4.- finales año 2013, mi hija vuelve a vivir conmigo, decido vender la vivienda familiar. Se pone reconvención pidiendo nueva pensión para mi hija ya que no vivimos en el domicilio familiar(ya vendido) y tengo que hacer frente al alquiler.
5.- Mayo de 2014 vista de la modificación de medidas
6.- enero de 2015, sale sentencia de modificación, las pensiones las dejan igual que estaban en el 2012.
7.- desde que mi hija pasa a vivir conmigo a finales de 2013 hasta Enero de 2015 no he recibido pensión alguna por parte del otro progenitor ni en mi caso he pagado pensión alguna por mi hijo.
8.- la sentencia última no recoge retroactividad alguna con respecto a pensiones, solo revisa el IPC, estableciendo 325€ en un caso y 225€ en otro, supuestamente a partir de Enero de 2015.
Mi pregunta es:
1.- Cabe la posibilidad de solicitar una ejecucion de la pensión de alimentos de mi hija de acuerdo con la cantidad establecida en la Sentencia de Divorcio
2.- pueden ejecutarme la pensión de alimentos de mi hijo antes de la modificación de medidas, es decir desde que pasa a vivir con el otro progenitor hasta Enero de 2015.
3.- que es lo que debería de hacer.
Todas las sentencias son ejecutables desde su firmeza y hasta que haya otra sentencia que la modifique. Por tanto, puede pedir la ejecución de las pensiones alimenticias que no le hayan abonado, y viceversa, también le pueden pedir las pensiones alimenticias que usted no haya abonado. Eso si, sin carácter retroactivo, sino que sólo se podrá pedir la ejecución de las cantidades no abonadas a partir de la firmeza de cada una de las sentencias.
Un saludo!!!