Posiblemente te ABSUELVA la Juez, ojala sea una persona justa que las hay, por lo general los vigilantes estan propasandose en estos temas, dan como que tu tenias la intencionalidad de llevarte sin pagar, es lamentable que en tu caso ese trabajador no haya tenido un criterio mas honrado, suerte y habla con la sinceridad, ¿Que deseas llevar Abogado? eso es optativo, si deseas llevas sino puedes defenderte y proponer a los testigos si los tuvieres.
Las sanciones por falso testimonio es de Multa generalmente, en el caso del testigo por faltas, es su versión y punto, no pueden obligarle a cambiarla, allí no veo una "deliberada mentira" es su forma de apreciar los hechos y seguir sosteniendo lo que observó - segun su criterio - por ello siempre es bueno asesorarse previamente de los pro y contras de una declaración.
saludos,
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Hola Altagracia: Las citas que dan en Coslada, Leganes o Alcobendas, son válidos para quienes residimos en el interior de la Comunidad de Madrid, vas con suerte porque en dos meses estará tramitando tus papeles, otros por el contrario tendran que esperar más tiempo ya que se han saturado las citas.
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El permiso de residencia permanente es UN DERECHO DEL EXTRANJERO QUE SUPERO LOS 5 AÑOS EN TERRITORIO ESPAÑOL, en tanto que, los permisos temporales INICIAL, PRIMERA Y SEGUNDA RENOVACION son concesiones administrativas (una especie de favor al extranjero) condicionada a la cotización, carencia de antecedentes policiales, contrato de trabajo, etc.
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Plena coincidencia con el compañero de Málaga, en Madrid en tanto tienen que solicitar o un testimonio de la sentencia absolutoria o un certificado judicial del estado de la causa, en cualquiera de los casos debe estar suscrito por la secretaria del Juzgado, luego llevar cualuiera de estos documentos al ARCHIVO CENTRAL DE LA POLICIA que ahora recibe a través de cualquier registro de la Administración previo rellenado del formulario de CANCELACIONES que lo puedes obtener en el portal www.mir.es
Saludos,
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Si vas a renovar tu permiso: 2da. renovación, entonces quiere decir que llevas 5 años en territorio español y tu próxima tarjeta será EL PERMISO DE RESIDENCIA DE LARGA DURACION O PERMANENTE. En Madrid el requisito es aportar COPIA INTEGRA DEL PASAPORTE (nuevo y antiguo) Y ACREDITAR QUE LOS 5 AÑOS CONSECUTIVOS RESIDISTES EN ESPAÑA, y si llegastes a viajar, estos no fueron por más de seis meses o que la suma de tus viajes consecutivos durante los 5 años no superen el año, por tanto, no es necesario otro requisito sino el hecho de haber permanecido 5 años consecutivos en territorio español y ello te habilita para tener DERECHO AL PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE.
Saludos,
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Tienes que acercarte a tu comunidad autonoma, allí tienen abierto un "registro de parejas de hecho", el acta notarial o el empadronamiento conjunto no pueden sustituir éste registro y no tendría validez para obtener el permiso de residencia comunitario si estas conviviendo con ciudadana española o comunitaria, el plazo de convivencia mínima es de 12 meses para ser inscrito.
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Debes tramitar el ARRAIGO FAMILIAR, el requisito es estar empadronado conjuntamente con los menores españoles, aportar el certificado de nacimiento y DNI de los hijos españoles, tu certificado de antecedentes penales de tu país, no hace falta contrato de trabajo, la Administración ha emitido una circular que denomina "concurrencia de expulsión y solicitud de permiso inicial" y en ella autoriza a REVOCAR DE OFICIO LAS EXPULSIONES si tu permiso de residencia es aprobado, así que, inicia yá tus trámites siempre que hayas cancelado tus antecedentes penales y policiales.
César Maldonado, Abogado
Hasta el pasado Septiembre de 2011 no se consideraba las uniones de hecho o parejas de hecho como instituciones jurídicas de validez para el ámbito de la Legislación de extranjería, actualmente la Administración del Estado ha sido obligado a cambiar esta actitud debido al mandato judicial del Tribunal Supremo, quien ha equiparado a los efectos del reglamento de ciudadanos comunitarios la condición de “parejas de hecho” con el de “matrimonio”, es decir se reconoce dicha condición jurídica sólo sí se está previamente inscrito en el registro autonómico correspondiente y cumpliendo los requisitos. Hasta antes de ésta decisión judicial los efectos de parejas de hecho eran únicamente validos en el sistema pensionario o en las subrogaciones de alquileres o cesiones de viviendas públicas o en arrendamientos, pues tal tratativa ha dado un giro copernicano y que en virtud del indicado mandato en el ámbito del DERECHO DE EXTRANJERÍA hoy se concede EL PERMISO DE RESIDENCIA COMUNITARIO, no siendo necesario aportar para la obtención del permiso comunitario el contrato de trabajo o el visado de ingreso al territorio español, efectos que también son de aplicación en los informes de inserción social de los procesos de regularización migratoria denominado “arraigo social” – que aún no se modifica – donde se equipara al matrimonio con la indicada “unión de hecho”,
Recordemos que este registro autonómico de parejas de hecho, inscribe a todas aquellas personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos de doce meses, existiendo una relación de afectividad.
César maldonado, Abogado
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Calle Santa Engracia, 146 Bajo A (Zona Cuatro Caminos)