La mejor opción es que hagais un testamento por separado uno en favor del otro de manera que, la parte de uno se la deje en usufructo vitalicio al otro y viceversa, así si uno fallece el otro disfrutará del piso de por vida. La renuncia siempre cabe pero no se puede obligar anadie a renunciar a una herencia, tendrían que hacerlo por propia voluntad, pero la legítima no se pude anular, la única manera de salvaguardar el piso es que tubierais otros bienes suficientes para garantizar la legítima y que la mitad del piso la otorgarais en testamento al otro como tercio de libre disposición. Esta última opción es más complicada. Si teneis hijos la cosa cambia por supuesto porque heredarían los hijos. Desde mi opinión la primera opción es la mejor, sin embargo cuando vayais al notario a otorgar testamento también os orientaran. Espero haber servido de ayuda.
En mi opinión y si tus dudas son sólamente acerca del piso que él compró y que se convertirá en el hogar familiar, en caso de que os separeis (que no será así), si estais en gananciales a él le correspondería la parte que compró antes del matrimonio y lo que se pague durante el matrimonio os corresponde por mitad, ya que aunque tu no trabajes o no aportes,los frutos del trabajo de tu marido son ganaciales. Por otro lado, si estais en separación de bienes, lo de cada uno es privativo, sin embargo la ley obliga a aportar a la familia cada uno con los recurso que pueda y el trabajo en el hogar está considerado como una aportación que al momento de la separación se verá recompensada (pensión compensatoria), además como dices tu sí aportas al matrimonio de vez en cuando. Estas cosas son difíciles de entender y de explicar de esta manera, pero espero que más o menos te haya ayudado, la decisión última es vuestra. Suerte y felicidades.
Hola Itxaso, en primer lugar deberias aclarar un poco más el tema de la renuncia, porque si la vivienda fue comprada en régimende gananciales en principio es de los dos y en todo caso si hubieses firmado algo que te perjudicase hay disposiciones legales que anulan ese tipo de pactos si están hechos en fraude o bajo coacción, en segundo lugar, no te recomiendo que te vayas a Barcelona y demandar desde allí pues de todas maneras el pleito tendría que celebrarse en tu pueblo ya que es donde se encuentra el domicilio familiar, lo que si puedes es irte de vacaciones tranquilamente con tus hijos y meditar tu decisión, por último también deberías aclarar a que tipo de miedo te refieres, si tienes claro separarte adelante y si te encuentras sin apoyos y lo que quieres es estar con tu familia en Barcelona puedes hacerlo solamente que el pleito se saldrá un poco más caro. De todas maneras, cada caso concreto es muy distinto y tiene muy distintas soluciones por lo que darte una solución con tan poca infomación es muy arriesgado, te recomiendo que te pongas en contacto con un abogado de tu localidad para que te asesore.Los letrados estamos para eso y seguro que después todo te resultará más sencillo.Ánimo.
Estoy totalmente de acuerdo con que deveria regularse la pasantía, aunque sólamente fuese con un contrato de prácticas. Yo fui una pasante afortunada, no preparé cafés ni hice fotocopias,por el contrario tuve mis propios clientes y pase juicios, e incluso de vez en cuando me pagaban. Sin embargo, es precisamente porque trabajaba al mismo ritmo que el resto de abogados que no estoy de acuerdo en que mis años de pasante no coticen a la seguridad social, además, son los pasantes los que han de costearse todos los gastos de colegiación, autónomos, etc. En definitiva es una explotación se mire como se mire tener un trabajador totalmente gratis y que encima tiene que aguantar que le digan que le están haciendo un favor por que le están formando. En todas las empresas hay periodo de formación y no es gratis.
No conozco la legislación Argentina, pero te diré que en España, las pensiones de alimentos se establecen en función de tus ingresos, de los ingresos de la madre y de calidad de vida a la que el menor esté acostumbrado, siempre y cuando ésta no sea desproporcionada. Haz cálculos de lo que ganas, de lo que pasas hasta el momento y de las necesidades que el niño está teniendo. Es muy difícil concretar que es justo sin conocer todos los datos, gracias.
Para solicitar un abogado de oficio tus ingresos no deben superar el doble del salario mínimo, si quieres informarte puedes consultar en el colegio de abogados de la ciudad donde vivas, además en el propio colegio te informan acerca de los honorarios que se deben cobrar en cada caso y si lo que os ha pedido vuestra abogada es justo o no, te recomiendo que antes de cesarla o juzgarla mal te informes, gracias.