Un supuesto relacionado y muy interesante es el de permuta de solar por obra futura. Y es interesante porque sufre un agravio comparativo respecto de los compradores sobre plano, de considerarlos a éstos como contratos en vigor. Aquí la obligación del permutante está cumplida (salvo alguna formalidad en ciertos casos), por lo que no se puede calificar como contrato vivo, sería acreedor contra la masa de cosa cierta. Eso significa que el que puso el solar no cobra nada, los compradores sobre plano puede que si, incluso con suerte sus viviendas.
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Precisamente tengo un cliente en esa situación: permutó un solar por un par de pisos y están a falta de terminar la instalación eléctrica. No sé aún si se personó en el concurso. El caso es que tiene las escrituras. Me pregunta (no sé si le entiendo bien) si el banco adjudicatario del edificio donde están esos dos pisos tiene el deber de terminarlos o de indemnizar por cantidad equivalente al precio de la obra pendiente.