El problema lo tendrian en caso de venta, la segregación??? para que y como, se trata de un proindiviso y para segregar la finca es preciso autorización de todos los comuneros... insisto extinción del proindiviso sobre ambos bienes y adjudicacion tal y como lo planteas
Lo que realmente planteas no son donaciones sino premios en metálico, que nada impide puedas realizar, en cuanto a la fiscalidad decirte que se manejan igual que los premios en especie, por lo que tendrias que aplicar la oportuna retencion y en el impuesto de sociedades te sirve para reducir la base del mismo.
borjalizarraga@lizarraga-asesores.es
En principio el seguro de vida, o mas bien la prestación que se deriva del mismo nace por el fallecimiento de la asegurada y existe predeterminado un beneficiario, que no tiene por que se un heredero, la diferencia es que se trata de un derecho nacido tras la muerte y la herencia de derechos y obligaciones anteriores al fallecimiento. Que ocurre que si en el seguro se establece como beneficiarios los herederos y vosotros aceptais dicho seguro como tal (herederos) se puede entender que estaís aceptando la herencia por lo que indudablemente podrian ir a por cada uno de vosotros por las deudas hereditarias. Te recomiendo no tocar el seguro para evitar problemas o en su defecto y ya que tu padre parece no tener salvación renuncies todos a la herencia salvo tu padre que cobre el seguro y por lo menos liquida parte de lo que adeuda.
La responsabilidad subsidiaria de los administradores existe, salvo en el aso de cese de actividad de la sociedad, cuando existe culpa del administrador para la comision de la infracción, culpa directa o de un tercero que en ejercicio de un poder cometa dicha infracción. Como es evidente como administrador se firman documentos que en muchos casos pueden derivar en responsabilidad personal por lo que de aceptar el cargo deberias saber de antemano la situación de la empresa y vigilar la gestión social con recelo, lo cual me da que no agradará a nadie. Esto es mas bien una cuestion de confianza, sino confias de la otra parte no te arriesges.
El pacto de reserva de dominio lo que garantiza o pretende garantizar es el pago del precio aplazado de forma que sino se paga en uso de dicho pacto el vendedor puede recuperar lo vendido, ello implica que si hace uso de esa facultad de restitución dificilmente podra reclamar el dinero pendiente al comprador, pues si lo pagase, en que situación quedaría este, tendria que devolversele el bien, a lo único que tendrá derecho el vendedor es a quedarse con lo recibido o a reclamar los gastos, ocasionados por la recuperación del bien.
El articulo 1522 del CC establece el retracto de comuneros "en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos", evidentemente este no es vuestro caso ya que lo que vosotros vais a hacer es la extinción de un proindiviso sobre los dos bienes, no pagar con el 25% del terreno, que se consideraria dacion en pago, sino extingir el proindiviso sobre los dos bienes adjudicandos cada uno un bien.
Con el contrato privado y los testigos vivos poco puede reclamar la hija del primer titular, seguramente, como la venta se hizo por documento privado, desconozca tal hecho y por eso la reclamación, por otro lado os recomiendo inscribais en el Registro la finca a nombre de tu madre, si es que puede por estar esta innimatriculada.
El impuesto de sucesiones grava la aceptación y la adjudicacion de la herencia y no la declaración de herederos que no es mas que un documento que sustitulle al testamento en caso de no haberse otorgado. Si es cierto que con la declaración de herederos se puede pagar el impuesto con el modelo 650 pero es preciso bien elaborar un cuaderno particional con las adjudicaciones o bien un mero documento declarativo de los derechos que a cada heredero corresponden, en la comunidad de madrid, no se si es tu caso, al elaborar con el programa de ayuda el impuesto te ofrece la posibilidad de imprimir el documento privado. No obstante para elaborar dicho documento, como bien dices es preciso saber el valor de los bienes sino serí imposible calcular el impuesto.
Como te dije el documento de aceptación y ajudicacion de herencia es único, cabe la posibilidad de adicionar bienes con posterioridad por lo que en escritura que se adjudiquen los pisos y tras su liquidacion en hacienda se adiciona y liquida el impuesto de las cuentas mediante documento privado de adición, el banco solamente pide acreditar el pago del impuesto por lo que el hecho de que no sea escritura les es indiferente y hacienda admite tanto documento públicos como privados, por lo que no existe ningun problema salvo esta que el del banco sea un listillo.
Perdona pero rectifico se modifico la disposicion adicional segunda de la Ley de Ordenación de la Edificación, de hay el error, y en su nueva redacción dice:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción.
"Uno. La garantía contra daños materiales a que se refiere el apartado 1.c del artículo 19 de esta Ley será exigible, a partir de su entrada en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.
No obstante, esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión inter vivos dentro del plazo previsto en la letra a, del artículo 17.1 el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión inter vivos sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma"
Eso implica que si el adquirente te exonera y queda suficientemente acreditado el uso de la vivienda, recibos de luz, agua, etc... que deberá efectuarse en la propia escritura se puede transmitir sin seguro decenal.
Perdona por el error, pero rectificar es de sabios.
Saludos