Me he tropezado con un artículo que habla de la nuda propiedad (resumiendo es vender tu propiedad sin perder el uso y disfrute).
Esto se puede hacer en el caso de un divorcio cuando la casa es compartida por ambos cónyuges??
Tiene algo que ver con lo que se hace llamar Proindiviso??
Gracias!
La nuda propiedad se refiere al hecho de que la relación con el bien sea únicamente de propiedad. En el caso de un divorcio, uno puede tener la nuda propiedad y ceder el usufructo (use y disfrute) de la vivienda al otro conyuge.
El proindiviso implica que existen varios propietarios sobre un bien y que por su naturaleza, no puede dividirse ya que perdería su utilidad, por ejemplo una vivienda puede tener dos propietarios al 50% pero uno no puede vender media casa físicamente.
tal y como ha indicado Johnwick, la nuda propiedad hace referencia exclusivamente a la propiedad formal de una casa. Cuando uno es dueño de una vivienda el derecho de propiedad se divide en dos partes: la nuda propiedad (el título de dueño), y el derecho de uso, goce y disfrute.
Pongo un ejemplo para que se entienda: pongamos por ejemplo una vivienda que es propiedad exclusiva de una persona casada en separación de bienes, y con hijos. Esta persona fallece. En la herencia de esta persona, los hijos adquieren la nuda propiedad de la vivienda, pero el uso y disfrute lo mantiene el cónyuge viudo. Los hijos, por tantos, son dueños formalmente, pero quien puede disfrutar de la casa, incluso puede alquilarla a terceros, es el viudo.
En los divorcios es parecido, aunque normalmente la vivienda es propiedad de los dos, pero al romper la relación, uno de ellos se queda en el uso de la vivienda.
Si a lo que te refieres es si se puede vender una casa, pero manteniendo el uso de uno de los divorciados que se ha quedado en el uso, sí, jurídicamente puede hacerse. Cosa distinta es que alguien esté dispuesto a comprar una vivienda con alguien dentro, con derecho a permanecer ahí hasta equis años.
Concretamente me refería al caso de:
Pareja divorciada
Vivienda propiedad de ambos cónyuges. Hipoteca de ambos cónyuges. Uso de la vivienda por quincenas.
Y más concretamente me interesa saber la posibilidad de vender una de las 2 partes.
Gracias.
Depende de si estábais casados en gananciales o separación de bienes, y/o si habéis liquidado la sociedad de gananciales.
Con independencia de eso, sí, puedes vender tu parte de la vivienda, pero salvo fondos de inversión (que te pagarán mucho menos de lo que vale tu vivienda) no creo que nadie quiera comprar una vivienda en esas circunstancias.
Otra opción es que le vengas al copropietario tu parte por lo que te lo compraría un tercero.
Como poder, puedes vender tu parte de nuda propiedad, sí, incluso tu parte en pleno dominio de la propiedad (nuda propiedadusufructo), pero si hay hipoteca deberá de estar de acuerdo el banco, que dudo que lo esté. Y aun si lo estuviera, en caso de haber hijos (porque intuyo que el reparto se hace por eso, ¿no?) el derecho de uso si está establecido judicialmente al menor es algo que deberá respetar el comprador, que será además el obligado al pago de la mitad de la hipoteca, con lo que veo difícil que nadie te la quiera comprar, aun incluso un fondo buitre que te dé una miseria por ella.
Si no hay hijos con derecho de uso puedes liquidar el condominio sin más, no veo qué alternativa hay que valorar. Si acaso vender a alguien que te compre tu mitad indivisa más barata de su valor para que obtenga luego una ganancia encargándose de liquidar ellos judicialmente el condominio (el proindiviso), pero solo la nuda propiedad, sin usufructo, habiendo hipoteca, es algo sin ningún sentido, la verdad. ¿Para qué va a comprar nadie una vivienda que le obliga a abonar una hipoteca, para que viva otro ahí de por vida? Salvo que seas anciano, claro, ahí sí.