La verdad es que tienes razón ABQ: Qué plazo es ese de tres semanas? El único que existe es el de 20 días hábiles como dices. Y encima asesora cobrando. De verdad eres abogado mirodgi?
Disconforme contigo Princeps.- Puede ejecutar la cantidad que quiera (2.000) siempre que esté dentro de lo reconocido en el título (hasta 2.500) para ahorrarse los gastos de abogado y procurador, si bien pierde el derecho a ejecutar lo que que deje de ejecutar (500). Y entiendo que no debe considerarse la cantidad presupuestada para intereses a sumar al principal como límite dentro de los 2.000, pues imagina que la deuda fuera en lugar de 2.000 de 1.500: entonces la cantidad presupuestada sería de 450, sumando un total de 1950 (dentro del límite que no requiere abogado)... e imagina que el deudor tarda tanto en pagar que al final los intereses superan con creces esos 450... se paralizaría la ejecución al cobrar 2.000? Está claro que no.
Un caso similar, pero con ciertas variaciones me ha surgido.- Pago como condenado la deuda tras verbal, incluida apelación, dimanante de oposición a monitorio. El juzgado no advierte la consignación judicial y despacha ejecución. Estoy en plazo para oponerme. Puedo condenar en costas al ejecutante?