"Y yo me pregunto :Porque todo este tiempo y energía que se utiliza en hacer tonterías y en pensar en como fastidiar al contrario ,no se es capaz de utilizarlo para hacer cosas positivas ,."
Eso mismo digo yo ... :-D
Gracias por tu respuesta y saludos.
Lo del desayuno es muy simple, aunque creo que no viene al caso ..
El padre, a cambio de pasar menos pensión, acuerda con la mujer dar de desayunar a los niños todos los días.
Si el padre no puede, la mujer tiene que perder tiempo de su trabajo en dar de desayunar a los niños o los tiene que llevar a un comedor. En este último caso el importe de dicho comedor lo pagan entre los dos.
Si el padre sí que puede pero no quiere hacer esto, abona él todo el importe.
Lo que sucede ahora es que el padre no quiere pagar la merienda de los niños y pregunta si ese concepto entra en la pensión de alimentos que le pasa a la mujer. De la comida de los fines de semana que los niños están con el padre no ha dicho nada.
Tú afirmas de forma muy tajante que esto no se puede reclamar, pero yo no lo tengo tan claro y por eso solicitaba documentación práctica al respecto. En el convenio se establece una pensión de alimentos con la que el padre contribuye a los alimentos de sus hijos, y de ahí se entiende que la madre también contribuye a este respecto, con su trabajo y con su dinero. Pero no se establece que dicho padre tenga que contribuir más en alimentos, estén los niños donde estén.
Cuando esto no se pone por escrito de forma implícita (que cuando estén con el padre de visita, éste se hace cargo monetariamente de la alimentación de los hijos) y el que aporta una cantidad de dinero para alimentos se niega a aportar más ¿Qué sucede?
Pongamos por ejemplo el caso de que un niño rompe un pantalón y el padre tiene que comprar otro en ese momento. Se supone que ya está aportando dinero para ese gasto, que es en esencia "alimento" ¿No puede reclamar esto a la mujer? Yo no lo tengo muy claro esto ..
Saludos.
No sé muy bien qué tienen que ver esos artículos con lo que yo pregunto, sobre todo los relacionados con la patria potestad.
La ley la tengo clara, pero qué pasa en la práctica.
¿Puede reclamar el no custodio al progenitor custodio el dinero que cuestan los alimentos que da a su hijo?
Estoy hablando de esto, básicamente .
Saludos.
Nuria, no es tan sencillo como parece.
El hombre ha presentado pruebas de todos sus gastos, contratos de préstamo a amigos y familiares registrados en Hacienda, compras diversas inembargables, etc..
Realmente puede acreditar de forma fehaciente que ese dinero ya no lo tiene y que lo ha gastado/prestado/regalado de buena fe. El dinero no fue causa directa del establecimiento de la pensión, así que, en teoría, puede hacer lo quiera con su dinero, tenga las deudas que tenga. La pensión la ha pagado religiosamente hasta el momento que nos ocupa.
La empresa era suya y es complicado demostrar que no la ha cerrado por quiebra, como él ha argumentado. Sobre el papel, es cierto que ha sido así.
Por lo que veo, lo único a lo que se puede agarrar la mujer es al piso, aunque hoy me entero de que no sólo está traspasado a nombre de otra persona. En su interior hay viviendo un familiar suyo con ingresos mínimos que argumenta no tener otro sitio donde ir.
O lo tiene todo perfectamente atado para no soltar un duro o la situación está tan plagada de pruebas a su favor, que igual es hasta real.
Gracias y saludos.
Pues en el caso concreto que nos ocupa, no lo sé porque solamente conozco la opinión de una de las partes y está plagada de rencores.
Parece ser que el marido no quiere en este caso saber nada de los hijos ni de la mujer por los motivos que sean.
A lo largo de mi vida he visto casos de todo tipo, pero generalmente, cuando el que paga la pensión no quiere hacerlo teniendo recursos, es porque considera injusta la sentencia de divorcio y se ve perjudicado enormemente en favor de la parte contraria, que suele quedar económicamente muy bien abastecida, quedando el que pasa la pensión casi en la indigencia en los casos de sueldos bajos.
Yo viví de cerca hace unos años un caso en el que el padre divorciado enajenó todos sus bienes e hizo que le despidiesen formalmente de su empresa (y le pagaran bajo cuerda, claro), con el objeto de no pasar más dinero del necesario a la mujer. A través de sus padres, a los que pasaba el dinero, atendía todas las necesidades de los pequeños, cuidándose muy mucho de que un sólo céntimo llegara a manos de su ex-mujer.
Supongo que el elevado número de casos no es más que el reflejo de que algo anda mal en las sentencias de divorcio. No creo que haya tantas personas deseando no pasar una pensión de alimentos a los hijos. Como tú dices, no tiene sentido.
Saludos.
Gracias por la respuesta.
Más que por el asunto de la casa, que es una propiedad hipotecada que no genera rendimientos y que ha podido traspasar por otro motivo, el asunto importante es el tema de los depósitos bancarios o las cuentas corrientes, donde había una gran cantidad de dinero que en su día yo no sé si fue valorada para establecer la pensión de alimentos. Desde luego en la sentencia de divorcio nada se dice de esto
No sé cómo puede demostrarse que ese dinero lo ha regalado, se lo ha gastado o lo ha prestado con el objeto de no pagar dicha pensión. Además, el marido ha presentado una demanda de modificación de la pensión donde alega precisamente que ya no tiene dinero, justo en el preciso instante en que esos bienes monetarios desaparecen..
Saludos.