Tienes derecho a uso de la vivienda familair por ser la más necesitada de protección (art. 103 del Código Civil)
Por supuesto que tienes derecho a una compensatoria, dada tu edad, la diferencia de ingresos, tu dedicación a la familia,....
Pon demanda y no te arrepentirás
Animo
Hola
Primero: que tu cliente ponga una denuncia por las amenazas de ella. Que siempre que se encuentre con ella vaya con testigos y, si puede ser, que grabe alguna conversación
Segundo: No se puede liquidar el patrimonio en el procedimiento contencioso. Para ello, deberás instar, una vez obtenido el divorcio, y por tanto la extinción del régimen matrimonial, un procedimiento especial.Se formará inventario, se nombrarán contadores partidores y se repartirá el haber
Saludos
No existe un baremo fijo. Se tiene en cuenta la necesidad de los hijos (varía según la edad, el colegio al que vayan , etc) y las posibilidades del cónyuge no custodio.
En cuanto a los ingresos del cónyuge no custodio, se mirará el prorrateo mensual del los ingresos totales anuales.
Saludos
Quien debe solicitar la declaración por exhorto es la contraparte, no tú. Si la `parte contraria está personada, ya se le da por citada cuando lo solicites en la AP.
Respecto a la posibilidad de que el Procurador declare, quedará sometido al poder y al criterio del Juez. A lo mejor te conviene que declare el Procurador, pues seguro que no sabe de la misa la mitad.
SALUDOS
no existe reforma alguna respecto de las pensiones por alimentos o compensatorias, ya que segúne kl Código Civil se fijan a criterio del Juez prvio análisis de las cirunstancias concurrentes
Mira, si hace dos años que no paga, te recomiendo que instes uina demanda reclamando el pago de lo que te debe. Si no cumple, te quedas su mitad de la casa.
Al tener la patria potestad compartida, siempre necesitarás su autorización para vender su parte del piso, tanto si está a su nombre como de vuestro hijo, y en este último caso, además, intervendría el Ministerio Fiscal